Ficha de órgano colegiado

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Consejo Asesor Regional de las Comunidades Murcianas Asentadas fuera de la Región

Consejo Asesor Regional de las Comunidades Murcianas Asentadas fuera de la Región

ACTIVO: Este órgano se encuentra activo.

Fecha de Actualización: 27/06/2017

Además de las funciones que respecto a las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región atribuye al Consejo Asesor en Pleno el artículo 15 de la Ley Regional 9/1986, tendrá las siguientes: a) Informar sobre el reconocimiento como Comunidades Murcianas Asentadas Fuera de la Región de los grupos o entidades que lo soliciten, así como respecto a la constitución de federaciones de las mismas conforme al Capítulo IV de la ley 9/1986, de 9 de diciembre. b) Proponer al Consejo de Gobierno la realización de actuaciones para promover los lazos culturales y sociales con la Región. c) Interesar de las Consejerías competentes para ello la aplicación de medidas que cubran situaciones de deficiencia que eventualmente atraviesen. d) Servir de ámbito de diálogo entre los representantes de las Comunidades Murcianas Asentadas Fuera de la Región y las demás entidades públicas y privadas integradas en el Consejo para la elaboración de criterios o programas de actuación. e) Proponer a la Administración Regional la realización de trabajos o estudios que tiendan al conocimiento de la realidad económica, social, cultural, etc., de las Comunidades murcianas, o a la formulación de propuestas que tiendan a la solución de los problemas que les afecten. f) Formular al Consejo de Gobierno propuestas de modificación del presente Reglamento. Serán funciones de la Comisión Permanente: a) Cuantas le confíe o delegue el Pleno del Consejo para agilizar las funciones de éste, salvo la elaboración de la memoria a que se refiere el apartado c) del artículo 15 de la Ley 9/ 1986. b) Emitir informe sobre las cuestiones que el Presidente del Consejo le interese.

Composición

Son miembros del Consejo Asesor de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región:

a) El Presidente de la Comunidad Autónoma, o persona en quien delegue, que lo presidirá.

b) Seis Diputados Regionales elegidos por la Asamblea Regional con criterios de proporcionalidad.

c) Un representante de la Presidencia de la Comunidad Autónoma y de cada una de las Consejerías de Cultura y Educación; Industria, Comercio y Turismo; Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, y Hacienda y Administración Pública.

d) Un representante de la Universidad de Murcia, designado por la misma.

e) Ocho representantes de las Comunidades Murcianas reconocidas con arreglo a la presente Ley.

f) Un representante de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación existentes en la Región.

g) Un representante de cada una de las Centrales Sindicales y organizáciones empresariales más representativas de la Región.

Categorización