Compatibilidades

Compatibilidades

Información sobre la relación de personal empleado público que tiene autorizada la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público, o reconocida compatibilidad para el ejercicio de una actividad privada de conformidad con la legislación en materia de incompatibilidades. Pulse en los siguientes enlaces para acceder a la información.


¿Quién debe solicitar la compatibilidad?

El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que desee ejercer cualesquiera actividades privadas o una segunda actividad pública susceptible de compatibilidad.

¿A quienes les es de aplicación la normativa sobre incompatibilidades?

La normativa sobre incompatibilidades es de aplicación a:

  1. El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos (Letra modificada por Ley 7/2007, de 12 de abril. BOE 13.04.2007).
  2. El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.
  3. El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.
  4. El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
  5. El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.
  6. El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.
  7. El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas (Letra modificada por Ley 7/2007, de 12 de abril. BOE 13.04.2007).
  8. El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.
  9. El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.
  10. El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.