
Delegaciones de competencias
La delegación de competencias consiste en la transmisión del ejercicio de una competencia (función) de un órgano administrativo a otro aunque no sean entre ellos jerárquicamente dependientes. Se puede delegar también en los organismos o entes públicos vinculados o dependientes de la respectiva Administración. Esta página también recoge las suplencias.
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Suplencias
La suplencia es la sustitución temporal del titular de un órgano administrativo en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste. La suplencia no implica alteración de la competencia.
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Nota de alcance
Fuente principal de datos:
- Detalles: Tratamiento analítico de los contenido BORM para Portal de Transparencia
Tipo de acceso: DatosAbiertos
Periodicidad: (Continua)
Última actualización: Datos actualizados conforme a publicación en boletín oficial.
Notas:
De 2014 a la actualidad