Mesas de Contratación: composición y actas

Mesas de Contratación: composición y actas

Se muestra información de cómo acceder, a través del perfil del contratante, a la información de las Mesas de contratación relativa a:

  • Su composición, forma de designación y convocatorias.
  • Las actas que dan cuenta de su actividad en la tramitación de los contratos públicos.

Dónde localizar la composición de las Mesas de Contratación

El acceso se realiza a través del Perfil del Contratante, buscando en los anuncios de licitación y adjudicación el expediente de contratación que deseamos conocer y a su vez seleccionando sus documentos asociados.

Búsqueda de la composición de las Mesas

 

La designación de los miembros de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación. La designación de los miembros de la Mesa de Contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato. Si es una mesa permanente, o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición se publica además en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dónde localizar las Actas de las Mesas de Contratación.

Al igual que para conocer la composición de las Mesas de Contratación, el acceso a las mismas se realiza a través de los documentos asociados a cada expediente de contratación, como en el ejemplo.

Ejemplo de visualización del acceso a las actas de las Mesas de Contratación

Enlaces

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Anuncios de licitación y adjudicación

Para localizar tanto la composición de las Mesas de Contratación como las Actas de las mismas en el perfil del contratante, es necesario entrar en cada expediente de contratación y en los anuncios de dicho expediente localizar los documentos "Composición Mesa de Contratación" y los que se denominen "Actas".

Las Mesas de Contratación se encuentran reguladas en el artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre:

1. Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 177.1, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.

2. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.

3. Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación.

El Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, y entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.

 

Integrantes de las Mesas de Negociación en la CARM

Se encuentra detallada en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que establece que:

1. En cada Consejería u organismo público el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación integrada por:

  • a) El Presidente, que será el Secretario General o el representante legal del organismo público, o personas en quienes deleguen.
  • b) Hasta dos vocales, designados por el Presidente.
  • c) Un representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
  • d) Un asesor jurídico del servicio jurídico de la Vicesecretaría de la Consejería o del organismo público.
  • e) El secretario, que será un funcionario adscrito al servicio de contratación de la Consejería u organismo público.

2. En las entidades públicas empresariales se sustituirá el representante de la Intervención General por el funcionario que, a tal efecto, designe el órgano de contratación.

 

Publicidad de la composición de las Mesas

Por su parte, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, señala que dicha composición se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación. La designación de los miembros de la Mesa de Contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato. Si es una mesa permanente, o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición se publica además en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

 

Nota de alcance

Fuente principal de datos: Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia Junta Regional de Contratación Administrativa

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