Reclamaciones sobre el derecho de acceso

Reclamaciones sobre el derecho de acceso

Se muestran las condiciones y el procedimiento para presentar reclamaciones por denegación total o parcial en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública

Los ciudadanos pueden presentar reclamaciones contra las resoluciones del derecho de acceso en la Administración Regional ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.

Pueden formularse estas reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública por cualquiera de las administraciones públicas, instituciones y entidades regionales sujetas a la ley de transparencia.
 

Exclusiones. Quedan excluidas las reclamaciones contra las resoluciones en esta materia del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, el Consejo Económico y Social y la Asamblea Regional.

  • Carácter potestativo: La reclamación ante el Consejo de la Transparencia tiene carácter potestativo (los ciudadanos pueden directamente recurrir ante la jurisdicción contenciosa administrativa tales reclamaciones), y tiene carácter previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
  • Plazo: La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
  • Audiencia: Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.
  • Resolución: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
  • Régimen jurídico: Esta reclamación se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la legislación estatal (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno), y por lo previsto en la ley regional (Artículo 28.2).

Publicidad de las reclamaciones

  • Las resoluciones de las reclamaciones presentadas ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, tras su notificación a los interesados, se publicarán por medios electrónicos (Previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran) (Artículo 28.3). Ver resoluciones en web del Consejo de la Transparencia
    • Estas resoluciones se comunicarán también al Defensor del Pueblo.

Quejas y sugerencias sobre acceso a información pública

Si desea presentar sobre el funcionamiento de la Administración regional con respecto al acceso a información pública, puede hacerlo a través del formulario habilitado.

Nota de alcance

Fuente principal de datos:
Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia

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