II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en el Servicio Murciano de Salud

El II Plan de Igualdad del Servicio Murciano de Salud es fruto del trabajo desarrollado por la Comisión de Igualdad creada al efecto. En este marco, la Comisión de Igualdad del SMS, desde las competencias que tiene otorgadas, adquiere el compromiso de apoyar el desarrollo de cuantas acciones puedan promover la equidad en las relaciones entre las mujeres y los hombres, que forman nuestra organización, con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo entre nuestro colectivo

   Periodo: 2023-2024

Enlaces

Objetivos / Ejes de actuación

Las líneas estratégicas para este II Plan de Igualdad son las siguientes:


1. Diagnóstico para una mejora continua del Plan para la Igualdad.
2. Acceso al empleo público.
3. Igualdad en el desarrollo profesional.
4. Formación en igualdad entre mujeres y hombres.
5. Ordenación del tiempo de trabajo, corresponsabilidad y medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
6. Atención de situaciones de especial protección.
7. Medidas relativas a la igualdad en las estructuras funcionales y organizativas del Servicio Murciano de Salud.
8. Política salarial y retribuciones.
9. Uso no discriminatorio del lenguaje, la comunicación y la publicidad.
10. Bienestar y calidad de vida en la salud de mujeres y hombres, desde la perspectiva de género y la humanización de los cuidados.

Dentro de dichas líneas estratégicas se fijaron los siguientes objetivos:

1. Garantizar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el empleo público y en las condiciones de trabajo del Servicio Murciano de Salud.
2. Conseguir una representación equilibrada de las mujeres y hombres en el ámbito del Servicio Murciano de Salud.
3. Promover y mejorar las posibilidades de acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad, contribuyendo a reducir desigualdades y desequilibrios que, aun siendo de origen cultural, social o familiar, pudieran darse en el seno del Servicio Murciano de Salud.
4. Llevar a cabo programas de sensibilización y formación sobre igualdad de trato y oportunidades y sobre las necesidades específicas de las mujeres y los hombres.
5. Vigilar de forma especial la discriminación indirecta, entendiendo por ésta, la situación en que, en una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo.

Fecha de Actualización: 24/05/2023

Categorización