Publicación de las solicitudes y consultas de derecho de acceso a información pública

Publicación de las solicitudes y consultas de derecho de acceso a información pública

Funcionamiento en la Región de Murcia del procedimiento administrativo sancionador de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Tipo de solicitud » Consulta Oficina de Transparencia


Fecha de la solicitud

14 jun 2015 - 00:00:00

Fecha de la respuesta

16 jun 2015 - 00:00:00

Órgano que resuelve

Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana

Información solicitada

En la Comunidad de Madrid , La Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de supresión del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, atribuye al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (con independencia funcional) :
a) El conocimiento y resolución de las reclamaciones de acceso a la información pública previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
b) La iniciación, instrucción y propuesta de resolución del procedimiento administrativo sancionador previsto en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Respecto esta última competencia, nos interesa conocer qué organo la tiene atribuida en esa Administración Autonómica.

Resolución / Respuesta

En relación a su consulta, la Ley 19/2013, de , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno señala que cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de Administraciones en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento o, en su caso, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o el Pleno de la Junta de Gobierno de la Entidad Local de que se trate.

Por lo que se refiere a la legislación regional en la materia, la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece en su título V el régimen sancionador y disciplinario derivado de incumplimientos en materia de publicidad activa y derecho de acceso a información pública.

En materia de buen gobierno, recientemente, se ha operado una modificación de la Ley de transparencia regional mediante la Ley 7/2016, de 18 de mayo, en la que se introduce un nuevo Título VI destinado a la Transparencia en el buen gobierno. No obstante el mismo se limita a cuestiones puntuales en este ámbito sin realizar un desarrollo de los órganos competentes en materia sancionadora por incumplimientos derivados de la legislación de buen gobierno.

Sin perjuicio de lo anterior, por la Comunidad Autónoma de la Región se tramitó en la pasada legislatura el Proyecto de ley del buen gobierno y del estatuto del alto cargo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (cuyo proyecto está previsto se retome en esta legislatura) en cuyo artículo 69 se señalaba lo siguiente:

Artículo 69. Órganos competentes para la incoación y resolución del procedimiento sancionador.

1. El órgano competente para ordenar la incoación del procedimiento sancionador, cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Consejo de Gobierno o de Secretario General, será el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería a la que se adscriba la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Públicade la Región de Murcia, salvo que la propuesta de incoación afectase al mismo, en cuyo caso se formulará por quien proceda de acuerdo con el régimen de suplencia establecido. En los demás supuestos, el órgano competente para ordenar la incoación será el titular de la Consejería mencionada.

2. La competencia para resolver los expedientes por infracción muy grave y, en todo caso, cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Consejo de Gobierno o de Secretario General, corresponde al Consejo de Gobierno. La resolución de los expedientes por infracción grave o leve que no afecten a los cargos señalados en el párrafo anterior, corresponde al titular de la Consejería a la que esté adscrita la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia.

3. Las competencias referidas en los apartados anteriores al titular de la Consejería a la que se adscriba la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia se entienden realizadas al titular de la Consejería competente en materia de hacienda en relación con el procedimiento sancionador por la comisión de infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria contempladas en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Le trasladamos, asimismo, el contenido completo del Título VII del Proyecto de Ley mencionado destinado al Régimen Sancionador en materia de buen gobierno (ver anexo)

Anexos

Categorización