Publicación de las solicitudes y consultas de derecho de acceso a información pública

Publicación de las solicitudes y consultas de derecho de acceso a información pública

Defensor del Pueblo en la Región de Murcia

Tipo de solicitud » Consulta Oficina de Transparencia


Fecha de la solicitud

30 sep 2018 - 00:00:00

Fecha de la respuesta

03 oct 2018 - 00:00:00

Órgano que resuelve

Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Región de Murcia

Información solicitada

Necesito dirigirme a quién o quienes ejerzan las funciones de Defensor del Pueblo que dejó de
funcionar en 2013 en esta Comunidad Autónoma.

Tipo de acceso » Acceso total

Resolución / Respuesta

En relación a su consulta sobre quién ejerce las funciones de Defensor del Pueblo de la Región de Murcia desde que éste dejó de funcionar en 2013, efectivamente como usted señala, se suprimió por el art. 68 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional: https://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=557108 y como se establece en su Disposición transitoria sexta respecto a los procedimientos en curso:

"Con el objeto de garantizar los derechos de los ciudadanos, se remitirán al Defensor del Pueblo estatal las quejas que se hubieran tramitado ante el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia."

Por tanto, en base a lo anterior, se deberá dirigir al Defensor del Pueblo estatal, para lo que le indicamos el siguiente enlace: https://www.defensordelpueblo.es/

Además, para facilitarle la presentación de una queja, le acompañamos lo que establece el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo: “Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio completo, en escrito razonado, en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma”.

Debo también informarle que la Junta de Coordinación y Régimen Interior ha adoptado el acuerdo de que las quejas pueden presentarse a través del correo electrónico, pero la información que se le remita referente a su tramitación debe ajustarse a lo dispuesto en la ley orgánica antes citada, razón por la cual resulta imprescindible que complete todos los datos que se exigen en la misma.

No obstante lo anterior, le informamos que puede usted remitir igualmente su queja por medio de correo postal a la c/ Zurbano, 42 - 28010 Madrid, por fax al número 913081158, o a través del formulario “Presenta tu queja” incluido en la página web de esa institución cuyo enlace le facilitamos anteriormente.

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