Publicación de las solicitudes y consultas de derecho de acceso a información pública

Publicación de las solicitudes y consultas de derecho de acceso a información pública

Protección de datos en el ámbito sanitario

Tipo de solicitud » Consulta Oficina de Transparencia


Fecha de la solicitud

12 jun 2018 - 00:00:00

Fecha de la respuesta

15 jun 2018 - 00:00:00

Órgano que resuelve

Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Región de Murcia

Información solicitada

Queríamos hacerle una consulta frecuente en nuestros Servicios de Atención al Usuario de los Hospitales y para nosotros mismos al responder a consultas quejas y reclamaciones de los usuarios por correo electrónico.

Se refiere a la contestación de quejas o peticiones de información en las que se incluyen datos de citas, listas de espera, etc dado que a veces por el correo electrónico no se identifica a la persona interesada, fundamental a la hora de responder para garantizar la confidencialidad de los datos especialmente protegidos.

Se trata de dar la accesibilidad a nuestros Servicios de Información y Atención demandada por los ciudadanos pero garantizando que no se vulneran sus propios derechos de protección de datos de salud, especialmente protegidos.

Nuestra normativa propia en materia de reclamaciones sanitarias no menciona el correo electrónico (BORM 19/05/2005) https://www.murciasalud.es/legislacion.php?id=71137&idsec=1935

Tipo de acceso » Acceso total

Resolución / Respuesta

No siendo este organismo el responsable en materia de protección de datos, en nuestra opinión, habría que distinguir, en primer lugar, entre “consultas y peticiones de información” de las sugerencias, reclamaciones, quejas y agradecimientos que se regulan mediante la Orden de 26 de julio de 2005, de la Consejería de Sanidad, sobre sugerencias, reclamaciones, quejas y agradecimientos formuladas por los usuarios de servicios sanitarios.

En este último caso, como señala su artículo 8, tanto las que se presenten por escrito en modelo normalizado del Anexo 1 como por cualquier otro formato (envío por correo electrónico 8.3.d) contendrán, entre otros, los datos que permitan la identificación del reclamante (nombre y apellidos), domicilio y firma. Aquí normalmente no se darán datos sobre la salud.

Respecto a las “consultas y peticiones de información” que se realicen, por cualquier medio (papel o electrónico), la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art.13) exige a las Administraciones verificar la identidad de los interesados en los procedimientos administrativos y además en el caso de formular solicitudes (art.11.2 a) la firma. También de forma específica la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (art.17) exige “tener constancia de la identidad del solicitante”.

Respecto a las contestaciones tanto de los Servicios de Atención al Usuario de los Hospitales como de la Consejería de Salud, en aquellos casos en los que se contengan datos personales especialmente protegidos como son los de salud (art. 7.3 de L.O. 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal), será necesario acreditar la identidad del solicitante y su consentimiento expreso, por ejemplo a través de su firma.

Lo anterior, desde el punto de vista práctico implica que no deberían proporcionarse datos de carácter personal, y menos aun tratándose de datos especialmente protegidos, a través de medios que no permitan acreditar la identidad y el consentimiento expreso del afectado.

Categorización