Publicación de las solicitudes y consultas de derecho de acceso a información pública
Expedientes sancionadores consumo
Tipo de solicitud » Consulta Oficina de Transparencia
Fecha de la solicitud
Fecha de la respuesta
Órgano que resuelve
Información solicitada
Tipo de acceso » Acceso total
Resolución / Respuesta En relación con este tema y consultadas la sección de inspección y procedimiento sancionador, informa el Asesor jurídico de procedimiento lo siguiente:
En contestación al correo citado, le indico que no se han iniciado procedimientos sancionadores contra bancos sobre el tema de las clausulas suelo por incluir cláusulas abusivas en los contratos.
Debido a la enorme incertidumbre del asunto, se está resolviendo el tema de forma individualizada en los correspondientes juzgados.
Si el tema se está tratando en los juzgados no procede iniciar actuaciones en la Administración, en aplicación del principio “non bis, in ídem” que consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez, es decir, supone que no se imponga duplicidad de sanciones en los casos en que se desprenda identidad de
sujeto, hecho y fundamento sin que haya una supremacía especial, como por ejemplo que se sancione a una persona dos veces por los mismo hechos en la jurisdicción administrativa y la penal.
En relación con este tema y consultadas la sección de inspección y procedimiento sancionador, informa el Asesor jurídico de procedimiento lo siguiente:
En contestación al correo citado, le indico que no se han iniciado procedimientos sancionadores contra bancos sobre el tema de las clausulas suelo por incluir cláusulas abusivas en los contratos.
Debido a la enorme incertidumbre del asunto, se está resolviendo el tema de forma individualizada en los correspondientes juzgados.
Si el tema se está tratando en los juzgados no procede iniciar actuaciones en la Administración, en aplicación del principio “non bis, in ídem” que consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez, es decir, supone que no se imponga duplicidad de sanciones en los casos en que se desprenda identidad de
sujeto, hecho y fundamento sin que haya una supremacía especial, como por ejemplo que se sancione a una persona dos veces por los mismo hechos en la jurisdicción administrativa y la penal.