Publicación de las solicitudes y consultas de derecho de acceso a información pública

Publicación de las solicitudes y consultas de derecho de acceso a información pública

Criterios y recursos de personal de servicios educativos complementarios

Tipo de solicitud » Derecho de acceso a información pública


Fecha de la solicitud

30 oct 2017 - 00:00:00

Fecha de la respuesta

12 dic 2017 - 00:00:00

Órgano que resuelve

Consejería de Educación, Juventud y Deportes

Información solicitada

Información sobre la ratio utilizada por la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa a la hora de dotar de recursos de personal de servicios educativos complementarios (ATEs, Fisioterapeutas, Educadores, Enfermeros, etc.) para cada uno de los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que necesiten de estos profesionales; y en base a la ratio establecida qué criterios se han seguido para la misma.

Tipo de acceso » Acceso total

Resolución / Respuesta

La Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa no tiene competencias en materia de recursos humanos, docentes o no docentes, por lo que no es esta Dirección General la que dota de recursos de personal de servicios educativos complementarios (ATES, Fisioterapeutas, Educadores, Enfermeros, etc.) a los centros educativos. Tampoco existe normativa a nivel autonómico que establezca ratios o criterios para la dotación de estos recursos.

Ahora bien, desde esta Dirección General se lleva a cabo un proceso de detección de necesidades de este personal para atender al alumnado con NEAE derivadas de discapacidad o condiciones personales (enfermedad). En ese proceso de detección de necesidades, no se aplica, ni se puede aplicar, ninguna ratio nº alumnos/profesional, esto es, ningún criterio meramente cuantitativo, puesto que las necesidades se valoran desde un punto de vista cualitativo. Esto es así para los casos de ATEs y Enfermeros: puede haber centros en los que un ATE o un enfermero atienda a un solo alumno; y puede haber centros en los que estos profesionales atiendan a varios alumnos a lo largo del horario escolar.

Para el caso de los Fisioterapeutas, la Orden de 24 de noviembre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, en sus artículos décimo, undécimo y duodécimo establece las funciones de estos profesionales adscritos a los EOEPS, establece los criterios para la determinación de las necesidades de tratamiento de fisioterapia del alumnado, distinguiendo entre los alumnos que presentan alteraciones motrices permanentes no degenerativas, los que presentan alteraciones motrices degenerativas y los que presentan retraso psicomotor apartado; y distingue entre dos tipos de modalidades de atención fisioterapéutica, la atención directa y la indirecta.

Por otra parte, la Resolución de 11 de mayo de 2012, de la Dirección General de Planificación y Ordenación educativa, por la que se establecen los criterios de atención directa preferente de los fisioterapeutas adscritos a los EOEPs y los Centros de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desarrolla y determina con mayor exactitud los criterios antes mencionados, estableciendo, en su Anexo I, el número de sesiones en función de la discapacidad y la gravedad de la misma.

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