Ficha de órgano colegiado

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Consejo Asesor Regional de personas mayores

Consejo Asesor Regional de personas mayores

ACTIVO: Este órgano se encuentra activo.

Fecha de Actualización: 03/07/2024

Corresponden al Consejo Asesor Regional de Personas Mayores las siguientes funciones:

a) Conocer e informar con carácter preceptivo, no vinculante y previo a su consideración por el Consejo Regional de Servicios Sociales, los proyectos normativos con rango de Ley, Decretos u otras disposiciones de carácter general que se dicten en materias relacionadas con las personas mayores.

b) Conocer e informar con carácter preceptivo, no vinculante y previo a su consideración por el Consejo Regional de Servicios Sociales, los Planes regionales de actuación que se elaboren y afecten a las personas mayores.

c) Elaborar los informes técnicos y dictámenes que les sean solicitados por el Consejo Regional de Servicios Sociales.

d) Proponer la adopción de medidas de actuación en el marco de las políticas sociales regionales relacionadas con las Personas Mayores.

e) Impulsar la elaboración de informes, estudios, programas y cualesquiera otras actividades de integración y divulgación.

f) Promover el voluntariado y las relaciones intergeneracionales que faciliten la solidaridad.

g) Fomentar el asociacionismo en este ámbito, prestando para ello la colaboración precisa.

h) Favorecer la participación activa de los mayores de la Región de Murcia, actuando como interlocutor del colectivo ante los poderes públicos.

i) Designar de entre sus componentes a los representantes en el Consejo Regional de Servicios Sociales,
y en los órganos, existentes o que puedan crearse, de participación estatal o de coordinación con otras Comunidades Autónomas.

j) Designar a los componentes de la Comisión Permanente de este órgano consultivo.

k) Elaborar, si procede, el Reglamento del Régimen Interno del Consejo, así como modificarlo.

Composición

1.- Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de Política Social.

2.- Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría Sectorial competente en materia de Personas Mayores, si lo hubiese, o, en su defecto, el Director General correspondiente.

3.- Vocales:

a) Una persona representante de cada una de las siguientes Consejerías:

- Consejería competente en materia de Voluntariado social.

- Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.

- Consejería competente en materia de Sanidad.

Todos ellas serán designadas por la persona titular de la Consejería correspondiente y tendrán el rango, al menos, de Director General.

b) Una persona representante del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, con rango al menos de Subdirector General, designado por el Consejero competente.

c) Tres personas representantes de la Administración Local, propuestas por la Federación de Municipios y nombradas por el Consejero competente en materia de Política Social.

d) Una persona representante de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), designada por esta.

e) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales de mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Política Social a propuesta de las mismas.

f) Una persona representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales, preferentemente con actividad en el sector de Personas Mayores, designada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

g) Una persona representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Región de Murcia, nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de Política Social a propuesta de la citada Federación.

h) Ocho personas representantes de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones sin fin de lucro de ámbito regional del sector de Personas Mayores, designados conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII de este Decreto.

4.- Actuará ejerciendo la Secretaría del Consejo Asesor Regional de Personas Mayores, con voz pero sin voto, una persona funcionaria adscrito al órgano al que corresponda la Vicepresidencia.

Categorización