Comisión Regional de Vivienda de Promoción Pública
Fecha de Actualización: 10/07/2023
Se atribuyen a la Comisión Regional de Vivienda de Promoción Pública las siguientes competencias:
1.- Determinar el régimen de cesión de las viviendas de promoción pública.
2.- Adjudicar las viviendas de promoción pública, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 54/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la actuación del Instituto de Vivienda y Suelo en materia de promoción pública de vivienda.
Dicha adjudicación se llevará a cabo preferentemente antes de la terminación de las obras. Igualmente, podrán adjudicarse viviendas de promoción pública, una vez terminadas las obras, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de segunda o posterior ocupación.
b) Cuando se adquieran por el I.V.S. con posterioridad a su terminación, ya se trate de adquisición de viviendas de nueva construcción o de viviendas usadas.
3.- Formular propuesta de medidas concretas en aras de mejorar la gestión en materia de promoción pública de viviendas.
4.- Informar la planificación y programación de viviendas de promoción pública.
5.- Informar sobre cuantos asuntos en el ámbito de su actuación le sean solicitados por el I.V.S. y por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.
- Decreto número 54/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la actuación del Instituto de Vivienda y Suelo en materia de promoción pública de vivienda.
- Disposición transitoria 2ª, apartado 2 de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas.
- Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 23 de julio de 2013, por la que se aprueban medidas para la aplicación de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, en relación con la supresión de los organismos autónomos Instituto de la Vivienda y Suelo de la Región de Murcia e Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.
Composición
Presidencia : El Director Gerente del I.V.S.
Vicepresidencia : El Director General competente en materia de Política Social.
Vocales :
- Un representante de la Consejería competente en materia de Política Social, designado a propuesta de su titular.
- Un representante de la Dirección General competente en materia de vivienda.
- El Jefe del Departamento Administrativo del I.V.S.
- El Jefe del Departamento Técnico del I.V.S.
- Dos representantes de la Federación de Municipios, a propuesta de la misma.
- Dos representantes de las Centrales Sindicales más representativas, a propuesta de las mismas.
- Dos representantes de la Federación de Empresarios de la Construcción, a propuesta de la misma.
Secretaría : Un funcionario del I.V.S. licenciado en Derecho.
En el supuesto de adjudicación de viviendas, se incorporará con voz y voto el Alcalde o persona en quien delegue del municipio en el que se ubique la promoción.