Ficha de órgano colegiado

Ficha de órgano colegiado

Comisión Regional de Vivienda de Promoción Pública

Comisión Regional de Vivienda de Promoción Pública

ACTIVO: Este órgano se encuentra activo.

Fecha de Actualización: 06/07/2021

Se atribuyen a la Comisión Regional de Vivienda de Promoción Pública las siguientes competencias: 1.- Determinar el régimen de cesión de las viviendas de promoción pública. 2.- Adjudicar las viviendas de promoción pública, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 54/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la actuación del Instituto de Vivienda y Suelo en materia de promoción pública de vivienda. Dicha adjudicación se llevará a cabo preferentemente antes de la terminación de las obras. Igualmente, podrán adjudicarse viviendas de promoción pública, una vez terminadas las obras, en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de segunda o posterior ocupación. b) Cuando se adquieran por el I.V.S. con posterioridad a su terminación, ya se trate de adquisición de viviendas de nueva construcción o de viviendas usadas. 3.- Formular propuesta de medidas concretas en aras de mejorar la gestión en materia de promoción pública de viviendas. 4.- Informar la planificación y programación de viviendas de promoción pública. 5.- Informar sobre cuantos asuntos en el ámbito de su actuación le sean solicitados por el I.V.S. y por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

Composición

Presidente : El Director Gerente del I.V.S.

Vicepresidente : El Director General competente en materia de Política Social.

Vocales :

- Un representante de la Consejería competente en materia de Política Social, designado a propuesta de su titular.

- Un representante de la Dirección General competente en materia de vivienda.

- El Jefe del Departamento Administrativo del I.V.S.

- El Jefe del Departamento Técnico del I.V.S.

- Dos representantes de la Federación de Municipios, a propuesta de la misma.

- Dos representantes de las Centrales Sindicales más representativas, a propuesta de las mismas.

- Dos representantes de la Federación de Empresarios de la Construcción, a propuesta de la misma.

Secretario : Un funcionario del I.V.S. licenciado en Derecho.

En el supuesto de adjudicación de viviendas, se incorporará con voz y voto el Alcalde o persona en quien delegue del municipio en el que se ubique la promoción.

Categorización