Comisión Regional de Vivienda de Promoción Pública
Fecha de Actualización: 06/07/2021
- Decreto número 54/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la actuación del Instituto de Vivienda y Suelo en materia de promoción pública de vivienda.
- Disposición transitoria 2ª, apartado 2 de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas.
- Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 23 de julio de 2013, por la que se aprueban medidas para la aplicación de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, en relación con la supresión de los organismos autónomos Instituto de la Vivienda y Suelo de la Región de Murcia e Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.
Composición
Presidente : El Director Gerente del I.V.S.
Vicepresidente : El Director General competente en materia de Política Social.
Vocales :
- Un representante de la Consejería competente en materia de Política Social, designado a propuesta de su titular.
- Un representante de la Dirección General competente en materia de vivienda.
- El Jefe del Departamento Administrativo del I.V.S.
- El Jefe del Departamento Técnico del I.V.S.
- Dos representantes de la Federación de Municipios, a propuesta de la misma.
- Dos representantes de las Centrales Sindicales más representativas, a propuesta de las mismas.
- Dos representantes de la Federación de Empresarios de la Construcción, a propuesta de la misma.
Secretario : Un funcionario del I.V.S. licenciado en Derecho.
En el supuesto de adjudicación de viviendas, se incorporará con voz y voto el Alcalde o persona en quien delegue del municipio en el que se ubique la promoción.