
Publicación de las solicitudes y consultas de derecho de acceso a información pública
Administración de Justicia en la Región de Murcia
Tipo de solicitud » Consulta Oficina de Transparencia
Fecha de la solicitud
Fecha de la respuesta
Órgano que resuelve
Información solicitada
¿dependen de la Comunidad Autonoma o dependen de la Administración Central?
Tipo de acceso » Acceso total
Resolución / Respuesta Respecto a su consulta sobre dependencia de la administración de justicia en Murcia, le informamos de que el término administración de justicia se puede entender de dos formas:
- En sentido estricto, la Administración de Justicia reservada al Poder Judicial, y que se concreta en sentencias dictadas por jueces y magistrados independientes, inamovibles y sometidos únicamente al imperio de la ley. Aquí el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de los jueces y magistrados.
- En sentido amplio, la administración de la Administración de Justicia que es la encargada de poner a disposición de la primera los medios materiales y personales necesarios para su funcionamiento.
Algunas Comunidades Autónomas tienen transferidas esta última competencia, no la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Cada Comunidad Autónoma transferida debe dotar a juzgados y tribunales del personal, instalaciones y medios informáticos necesarios para el adecuado desarrollo de las funciones que ostentan, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El personal no judicial de aquellos, tiene una doble dependencia, porque en lo funcional estarán a lo que dispongan jueces, fiscales y secretarios judiciales y, en lo orgánico, a lo señalado por la Comunidad Autónoma transferida correspondiente, que ostenta competencia y potestad reglamentaria reconocida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en materia de jornada laboral, organización, gestión, inspección y dirección de personal.
Respecto a su consulta sobre dependencia de la administración de justicia en Murcia, le informamos de que el término administración de justicia se puede entender de dos formas:
- En sentido estricto, la Administración de Justicia reservada al Poder Judicial, y que se concreta en sentencias dictadas por jueces y magistrados independientes, inamovibles y sometidos únicamente al imperio de la ley. Aquí el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de los jueces y magistrados.
- En sentido amplio, la administración de la Administración de Justicia que es la encargada de poner a disposición de la primera los medios materiales y personales necesarios para su funcionamiento.
Algunas Comunidades Autónomas tienen transferidas esta última competencia, no la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Cada Comunidad Autónoma transferida debe dotar a juzgados y tribunales del personal, instalaciones y medios informáticos necesarios para el adecuado desarrollo de las funciones que ostentan, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El personal no judicial de aquellos, tiene una doble dependencia, porque en lo funcional estarán a lo que dispongan jueces, fiscales y secretarios judiciales y, en lo orgánico, a lo señalado por la Comunidad Autónoma transferida correspondiente, que ostenta competencia y potestad reglamentaria reconocida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en materia de jornada laboral, organización, gestión, inspección y dirección de personal.