Sobre el concepto de publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública
Cuando hablamos de transparencia conviene, con carácter previo, distinguir dos ámbitos diferenciados que se incluyen en la misma de conformidad con la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Nos referimos a la publicidad activa y al derecho de acceso a la información pública.
La Publicidad activa, responde a la obligación, por parte de las Administraciones públicas y sus entidades e instituciones dependientes, de publicar de manera permanente determinada información pública exigida por la ley en sus portales de transparencia o sitios web, con el fin de garantizar la transparencia de su actividad.
No hay que confundir publicidad activa con acceso a la información pública, que consiste en el derecho de cualquier persona a solicitar y obtener la información pública que considere de su interés, con los únicos límites que señale la ley. A este respecto, se considera información pública a los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la Administración Regional y sus organismos públicos que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Dicho de otra manera, mientras que la Publicidad activa comprende aquella información que ha de ser publicada de manera obligatoria y proactivamente y que debe ofrecerse sin necesidad de ser solicitada y con actualizaciones periódicas, el Derecho de acceso a la información pública viene precedido de una petición por parte de un ciudadano para poder obtener la información que desea. Se trata de acceder a lo que no esté publicado con los límites que marca la Ley.
Más información: Derecho de acceso a la información publica
Principios generales de la publicidad activa
- Se publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
- Serán de aplicación a la publicidad activa los límites al derecho de acceso a la información pública legalmente y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.
- La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.
- Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.