Ficha de órgano colegiado

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Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud

Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud

ACTIVO: Este órgano se encuentra activo.

Fecha de Actualización: 25/01/2024

El Consejo de Administración es el máximo órgano de dirección y administración del Servicio Murciano de Salud, y tiene como principal atribución el establecimiento de sus criterios generales de actuación, de acuerdo con las directrices de la política sanitaria para la Región de Murcia.

Datos de Contacto

Sede Principal: Edificio Administrativo Habitamia C/Central, nº 7 30.100 Espinardo –Murcia

Composición

Según el artículo 4 del Decreto 148/2002:

El Consejo de Administración, que presidirá el consejero competente en materia de sanidad, será el máximo órgano de dirección y administración del Servicio Murciano de Salud, y tendrá como principal atribución el establecimiento de sus criterios generales de actuación, de acuerdo con las directrices de la política sanitaria para la Región de Murcia, establecidas por el Consejo de Gobierno, siendo sus componentes los siguientes:

a) Hasta dos vicepresidentes, nombrados por el Presidente de! Consejo de Administración, entre los representantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a que se refiere la letra c) de este apartado 3.

b) Un representante de cada Área de Salud en que se divide la Región de Murcia, designado por el consejero competente en materia de sanidad a propuesta del Consejo de Dirección del área correspondiente.

c) Hasta ocho representantes de la Comunidad Autónoma de Murcia, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero competente en materia de sanidad.

d) El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud.

 Asimismo, actuará como secretario un funcionario designado por el Presidente del Consejo de Administración.

Los vocales del Consejo, comprendidos en los apartados b) y c), serán designados por periodos de cuatro años, prorrogables por otros sucesivos de igual duración.

No obstante, el Consejo de Gobierno podrá acordar el cese, en cualquier momento del periodo de su mandato, por causa justificada, en cuyo caso designará nuevo vocal por el periodo que reste.

Será causa de cese de los vocales la pérdida de la condición en virtud de la cual fueron designados.

Son atribuciones del Consejo de Administración las recogidas en el artículo 5 del Decreto número 148/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud.

Sesión de 29-12-2020

Sesión de 15-3-2021

Sesión de 25-5-2021

Sesión de 8-7-2021

Sesión del 10-12-2021

Sesión de 21-1-2022

Sesión de 10-2-2022

Sesión de 21-3-2022

Sesión de 11-4-2022

Sesión de 26-4-2022

Sesión de 12-5-2022

Sesión de 2-6-2022

Sesión de 6-7-2022

Sesión de 14-10-2022

Sesión de 3-2-2023

Sesión de 16-3-2023

Sesión de 31-3-2023

Sesión de 17-5-2023

Sesión de 13-6-2023

Sesión de 27-6-2023

Sesión de 7-7-2023

Sesión de 30-10-2023

Categorización