Personal eventual
Consejería | Nombre | D.N.I. | Denominación del puesto | Retribución bruta anual | Fecha de alta |
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La Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, regula tanto el Gabinete de la Presidencia, como los gabinetes como órganos de apoyo de los consejeros como miembros del consejo de gobierno.
Por lo que se refiere al Gabinete del Presidente, establece la ley que tendrá las funciones de de asesoramiento, informe y aplicación en cada caso, de los reglamentos y normas de protocolo que correspondan, facilitando la organización de los actos públicos de la Comunidad Autónoma, así como las relaciones del Presidente con los ciudadanos, colectivos, y asociaciones privadas de ámbito local, regional y nacional, pudiendo recabar para ello, la información necesaria de las distintas consejerías y organismos de la Administración regional, encargándose, en especial, de la Secretaría de Despacho del Presidente y del Vicepresidente, en su caso. En este Gabinete se integrarán los Asesores que se determinen, con la condición de personal eventual, en los términos previstos en la legislación en materia de función pública, así como la estructura administrativa que reglamentariamente se establezca.
Por su parte, los Gabinetes, como órganos de apoyo político y técnico de los consejeros, cumplen tareas de confianza y asesoramiento cualificado sin que, en ningún caso, puedan ejecutar actos o adoptar decisiones que correspondan a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, ni desarrollar tareas propias de estos. Los responsables de los Gabinetes tienen la condición de personal eventual, de acuerdo con lo que dispone la legislación de función pública.
En relación con este personal eventual, y de acuerdo con la normativa en materia de función pública, estos empleados públicos realizarán funciones de confianza o asesoramiento especial, extinguiéndose su relación con la Administración Regional, en todo caso, cuando cesa en su cargo la autoridad que lo nombró.
Dispone, igualmente que los Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerán las consignaciones y límites dentro de los cuales el Presidente y los Consejeros podrán proceder al libre nombramiento y cese de este personal, señalando que sus condiciones de empleo son las que se determinen en su orden de nombramiento y, supletoriamente las establecidas legalmente para el personal funcionario público.
El desempeño de un empleo eventual no constituirá mérito alguno para el acceso a la función pública ni para la promoción en la misma.
En esta página puede accederse a la relación del personal de gabinete vinculado al actual consejo de gobierno, con indicación expresa de su identificación, las labores de confianza o asesoramiento especial encomendadas y el órgano para el que presta las mismas, así como sus retribuciones anuales.
A este personal de gabinete suele denominarsele de forma imprecisa como "asesores", confundiéndolos con otros puestos de personal técnico funcionarial que tienen esa denominación, tales como asesores jurídicos, y asesores de apoyo, cuyos puestos de trabajo aparecen claramente descritos en la RPT (Relación de Puestos de Trabajo) de la Comunidad Autónoma.
También suele confundirse al personal eventual de gabinete con los puestos de trabajo de libre designación. La libre designación es, junto con el concurso de méritos, un sistema de proveer puestos de trabajo entre personal funcionario de carrera. Se trata de un sistema excepcional (a diferencia del concurso de méritos, que es el sistema normal de provisión) y sujeto a convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia al que sólo puede concurrir personal funcionario de carrera.
Nota de alcance
- DatosAbiertos
Periodicidad: Mensual,
Última actualización: 24/10/2024. Datos de 18/10/2024. Gráfico con datos de género por consejerías 20/03/2024