Datos de Contacto

    Dirección: Avda. Teniente Flomesta, 3  30001
    Telefono: 968 36 26 06
    E-mail: consejero.hacienda@carm.es

Formación

Doctor en Derecho, licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia y graduado en Derecho por la UCAM. Además, es máster en Finanzas por la Universidad Carlos III, máster en Auditoría de Cuentas por la Universidad de Murcia, máster en Tributación y Asesoría Fiscal por la Fundación San Pablo CEU, máster en Acceso a la Abogacía por la UCAM y postgrado en Gestión Tributaria por la Universidad de Alcalá de Henares. Controller de Gestión (Chartered Controller Analyst – CCA Certificate®)

Trayectoria

Ha desarrollado su carrera profesional en la consultora Luis Marín Economistas Tributarios, así como en otras empresas de diversos sectores. Asimismo, ha sido profesor asociado del Departamento de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Murcia, y ha impartido docencia en ENAE Business School. Actualmente es profesor asociado en excedencia en el Departamento de Finanzas de la Universidad de Murcia. También ha impartido docencia en la Universidad Miguel Hernández, en la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Murcia y en la Confederación Regional de Empresarios de Murcia.

En septiembre de 2019 fue nombrado director del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, cargo que desempeñó hasta abril de 2021, cuando pasó a ser secretario general de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital. Desde julio de 2021 hasta junio de 2023 ha sido consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital. Desde 2023 hasta 2024 ha sido consejero de Economía, Hacienda y Empresa.


Agenda de Trabajo


Funciones del Cargo

Conforme a la Ley 7/2004, de 28 diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de Región de Murcia.

Consejero

1. Los consejeros, además de las atribuciones que les corresponden como miembros del Gobierno regional, dirigen, en cuanto titulares de un departamento, los sectores de actividad administrativa integrados en su Consejería y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección.

2. Los consejeros, en cuanto titulares de sus respectivas consejerías, ejercen las funciones siguientes:

a) La representación de la Consejería.

b) La superior dirección e inspección de la misma y de los organismos públicos que le están adscritos.

c) La elevación al Consejo de Gobierno de los anteproyectos de ley o proyectos de decreto, así como de las propuestas de acuerdos que afecten a su departamento.

d) La potestad reglamentaria, en los términos previstos en la Ley del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

e) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno en el marco de sus competencias.

f) La resolución de los recursos administrativos y reclamaciones que les correspondan.

g) La declaración de lesividad de los actos administrativos anulables, así como la revisión de oficio de los actos nulos, emanados de los órganos integrados en la Consejería.

h) La resolución de los conflictos de competencias entre los órganos de su Consejería, así como suscitar los que procedan con otros departamentos.

i) La superior autoridad sobre el personal de la Consejería.

j) La aprobación de la propuesta de los estados de gastos de la Consejería, y de los presupuestos de los organismos públicos dependientes, y su remisión a la Consejería competente en materia de hacienda.

k) La propuesta al Consejo de Gobierno del nombramiento y cese de los altos cargos de su departamento y de los Organismos Públicos a él adscritos.

l) La gestión de los créditos para gastos de su Consejería en los términos establecidos por la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio.

m) Las que le corresponden como órganos de contratación de la Administración General, celebrando en su nombre los contratos que, en el ámbito de su competencia, le correspondan, de conformidad con la legislación de contratos de las administraciones públicas.

n) La concesión de subvenciones, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Gobierno, cuando proceda.

ñ) La propuesta al Consejo de Gobierno de autorización de acuerdos específicos de colaboración o cooperación con otras entidades públicas o privadas, en la esfera de su competencia, así como su suscripción, una vez autorizados por el mismo, con las excepciones previstas en esta ley.

o) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

p) La propuesta de ejercicio de acciones en vía jurisdiccional, así como del desistimiento y allanamiento.

q) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.

3. Las competencias previstas en los apartados b), c), d), g), h) y k) del número anterior no tendrán el carácter de delegables.

Unidades dependientes