imagen Código conducta de altos cargos

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La contratación pública es uno de los ámbitos de actuación de las Administraciones Públicas que presenta una mayor dimensión económica y estratégica, habida cuenta del gran volumen de gasto que representa. Puesto que convergen en ella multitud de intereses públicos y privados, se ha convertido en una de las actividades más vulnerables a las malas prácticas, que en los últimos tiempos han generado una sensación de desafección de la ciudadanía en los poderes públicos.

Por ello, con la finalidad de recuperar el clima de confianza de la ciudadanía en la buena gobernanza de sus Administraciones Públicas, se considera prioritario contar con un sistema de integridad institucional que, en materia contractual, por un lado, perfile los principios éticos y de conducta a seguir por los altos cargos y demás servidores públicos que participen en las diferentes fases del procedimiento contractual y, por otro, establezca pautas orientadas a minimizar los riesgos contra la integridad y que coadyuven a resolver los eventuales dilemas éticos que se puedan presentar. Hoy más que nunca se hace preciso diseñar programas que permitan prevenir, detectar y combatir conductas deshonestas y reforzar los instrumentos para controlar la gestión eficiente del gasto público.

La Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, y la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, reconocen el carácter estratégico de la contratación pública y destacan como objetivos de ésta la sostenibilidad, la responsabilidad social, el fomento de la innovación y el acceso de la pequeña y mediana empresa. Asimismo, las directivas obligan a los poderes públicos a hacer uso de todos los medios posibles con el fin de detectar y evitar que los procedimientos de contratación pública se vean afectados por conflictos de intereses y exige que, en caso de darse, se adopten las medidas adecuadas para solucionarlos a fin de evitar cualquier falseamiento de la competencia y garantizar la igualdad de trato de todos los operadores económicos. En este aspecto, no podemos obviar la Recomendación de la Oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF), de la Comisión Europea, formulada a los Estados miembros en su documento titulado “Detección de conflictos de intereses en los procedimientos de contratación pública en el marco de las acciones estructurales. Guía práctica para los responsables de la gestión” de desarrollar estrategias específicas para prevenir, detectar y gestionar los conflictos de intereses o la de pedir a los empleados públicos que participen en los procedimientos de contratación la firma de declaraciones de ausencia de conflicto de intereses.

En ese marco, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español estas dos directivas, trata de diseñar, como establece su preámbulo, un sistema de contratación pública, más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos y, por supuesto, a través de la prestación de mejores servicios a los usuarios de los mismos.

Con esa finalidad, la ley introduce una norma especial relativa a la lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses, mediante la cual se impone a los órganos de contratación la obligación de adoptar medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación (artículo 64). A su vez, la ley advierte que la infracción o aplicación indebida de sus preceptos por parte de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, puede acarrearles responsabilidades patrimoniales y disciplinarias (disposición adicional vigésima octava). Asimismo, con el objetivo de fomentar una actuación íntegra por parte de los licitadores, establece el deber de las mesas de contratación de dar traslado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con carácter previo a la adjudicación del contrato, de cuantos indicios fundados tenga conocimiento de conductas colusorias en el procedimiento de contratación (artículo 150.1).

Fomentar la transparencia en los procesos de contratación pública ha sido otra de las preocupaciones de la ley. A ello responden nuevas medidas entre las que cabe destacar la necesidad de programar la actividad contractual; la supresión del procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía, procedimiento que, por su agilidad, era muy utilizado en la práctica pero que adolecía de un déficit de transparencia; la nueva regulación de la figura del perfil de contratante, más exhaustiva que la anterior, que le otorga un papel principal como instrumento de publicidad de los distintos actos y fases de la tramitación de los contratos de cada entidad; así como la ampliación de los deberes de comunicación al Registro de Contratos del Sector Público.

Otra de las novedades de la ley es la regulación, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, del trámite de las consultas preliminares, absolutamente necesarias para conocer qué puede ofrecer el mercado y qué necesita la Administración, cuestiones no sencillas en un mercado en constante evolución en el que las innovaciones tecnológicas van marcando el paso, lo que se reputa fundamental para redactar unos pliegos adaptados a la realidad. Reforzar los controles de las actuaciones a llevar a cabo en esas consultas preliminares y delimitar adecuadamente qué se puede hacer y qué no, resulta primordial para garantizar el respeto al principio de igualdad de trato.

Todo este panorama legislativo viene marcado por la denominada «Estrategia Europa 2020», dentro de la cual, la contratación pública desempeña un papel fundamental, toda vez que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que debe ser utilizado para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y para garantizar un uso racional de los fondos públicos.

Avanzando aún más en lo anterior, la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible aprobada por la ONU en 2015 establece entre sus metas (meta 12.7) la de “promover prácticas de contratación pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales”. En este sentido, el Plan de acción para la implementación de la Agenda 2030, aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de junio de 2018, sienta las bases para el despliegue exitoso de estos objetivos de desarrollo sostenible, aprobando una serie de medidas transformadoras, entre las que se encuentra la de alinear la compra pública con estos objetivos (medida nº VIII), y el propio Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, el 1 de agosto de 2018, ha aprobado la Gobernanza para la implementación de la Agenda 2030 en la Región de Murcia.

En este estado de cosas, la Administración Regional no puede limitarse al estricto cumplimiento de la legalidad vigente, sino que debe dar un paso más y dirigirse hacia la implantación de un código de buenas prácticas con compromisos adicionales de buena gestión, que le permitan caminar hacia un nuevo modelo de contratación pública más eficaz y más eficiente, que asuma el papel dinamizador de la economía que le corresponde y la convierta en una herramienta estratégica para la satisfacción del interés público.

Este código recoge valores éticos y normas de conducta, así como principios de buenas prácticas que deben regir la actuación de todos los intervinientes en los procesos de contratación pública; tiene carácter preventivo y orientador de la actividad de los cargos públicos y empleados públicos regionales que desplieguen sus actividades directivas o profesionales en el ámbito de la contratación pública, y está destinado exclusivamente a mejorar la cultura ética y las buenas prácticas en contratación de la Administración Regional y llamado a formar parte de la cultura organizacional e idiosincrasia de nuestra Administración.

El código no posee valor normativo, tiene una dimensión axiológica y un carácter marcadamente deontológico para los profesionales de la contratación en la Administración Regional, careciendo de contenido disciplinario aplicable a los empleados públicos.

El código constituye para los gestores públicos responsables una directriz de actuación, definiendo las exigencias éticas y de buena gestión que estos han de asumir en su quehacer, quedando vinculados a él todos los cargos y empleados públicos regionales en los términos establecidos en el presente texto.

En lo que se refiere a las empresas y entidades licitadoras se incardinará como un compromiso cuyo cumplimiento asumirán en los documentos contractuales que regulan las relaciones entre Administración y contratista.

Además, es un documento vivo y dinámico, que parte de unos estándares mínimos por lo que se podrán ir incorporando nuevos requerimientos según avance la práctica administrativa.

Nota de alcance

Fuente principal de datos: Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias

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