Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género
Fecha de Actualización: 17/07/2024
- Ley 8/2016, de 27 de mayo, de Igualdad social de Lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (Norma consolidada).
- Decreto n.º 138/2020, de 5 de noviembre de 2020, por el que se regula la estructura composición y funcionamiento del Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 262, 11/11/2020).
- Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Directora General de Mujer y Diversidad de Género, por la que se publica la relación de entidades LGBTI y/o entidades ciudadanas que cumplen los requisitos para formar parte del Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 60, 13-3-2021).
- Orden de 18 de mayo de 2021, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, por la que se
constituye el Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se nombran a las personas que lo componen. (BORM nº 119, 16-05-2021).
Composición
El Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género se compone de Pleno y Comisión Permanente.
- El Pleno del Observatorio tendrá la siguiente composición:
a) La presidencia, que ocupará la persona titular de la Consejería competente en materia de derechos de las personas LGBTI.
b) La vicepresidencia primera, que la ocupará la persona titular de la Dirección General competente en materia de derechos de las personas LGBTI, que sustituirá al titular de la Presidencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.
c) La vicepresidencia segunda, que la ocupará una persona en representación de las entidades LGBTI de la Región de Murcia, elegida por éstas entre las que hayan sido previamente seleccionadas conforme se establece en la disposición adicional segunda de este decreto.
d) Vocalías:
1.ª Tres personas en representación de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, siendo una de ellas representante de Policía Local.
2.ª Dos personas de las organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas en el ámbito autonómico. Esta vocalía podrá tener carácter rotatorio entre dichas organizaciones cuando de conformidad con la normativa aplicable, existan más de dos organizaciones que tengan la calificación de más representativa en la Región de Murcia.
3.ª Dos personas de las organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativas en el ámbito autonómico. Esta vocalía podrá tener carácter rotatorio entre dichas organizaciones cuando de conformidad con la normativa aplicable, existan más de dos organizaciones que tengan la calificación de más representativa en la Región de Murcia.
4.ª Vocalías de entidades LGBTI y entidades ciudadanas:
1.ª Cinco vocalías, una por cada una de las entidades LGBTI de la Región de Murcia con implantación en el ámbito de la Región y reconocida trayectoria en favor de la igualdad social y en actividades contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transge?nero e intersexuales.
2.ª Una vocalía para entidades representativas de personas con discapacidad en la Región de Murcia.
3.ª Una vocalía para entidades representativas de familias de la Región de Murcia.
Deben cumplir los requisitos establecidos en el apartado 5 y 6 de este artículo, siendo seleccionadas conforme se establece en la disposición adicional segunda de este decreto.
5.ª Una persona en representación del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
6.ª Dos personas, una en representación de Guardia Civil y otra de Policía Nacional.
7.ª Cuatro personas en representación de las Universidades de la Región de Murcia.
8.ª Tres personas en representación de los medios de prensa escrita, radio y televisión.
9.ª En representación de la Administración Regional, un vocal de cada uno de los órganos directivos competentes en las siguientes materias y/o de los siguientes organismos públicos:
1.ª Agricultura, ganadería y pesca.
2.ª Cultura.
3.ª Deporte.
4.ª Educación.
5.ª Empleo: Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia (SEFCARM).
6.ª Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).
7.ª Juventud.
8.ª Medios de comunicación y publicidad institucional.
9.ª Políticas sociales: familia, menor, colectivos desfavorecidos.
10ª Salud.
11.ª Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
e) La secretaría, desempeñada por un/a funcionario/a designado/a por él órgano directivo competente en materia de derechos LGBTI, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Cuando la persona titular de la Secretaría no pueda asistir a las reuniones, por ausencia, vacante, enfermedad u otras causas, la persona titular del órgano directivo competente dispondrá su sustitución por personal del mismo.
- La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes componentes del Pleno:
a) Presidencia: la persona titular del órgano directivo competente en materia de derechos LGBTI.
b) Vocalías:
1.ª Tres vocales en representación de entidades LGBTI elegidas por y entre las que forman parte del Pleno.
2.ª En representación de la Administración Regional, un vocal de cada uno de los órganos directivos competentes en las siguientes materias y/o de los siguientes organismos públicos:
1.ª Educación.
2.ª Juventud.
3.ª Salud.
Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente otros vocales componentes del Pleno cuando en el orden del día figuren asuntos directamente relacionados con la finalidad o competencia de la entidad u órgano al que representan y así lo decida el Presidente.
c) Secretaría: un/a funcionario/a designado por el órgano directivo competente en materia de derechos LGBTI, con voz y sin voto siendo desempeñada por la persona que asuma la Secretaría del Pleno del Observatorio.