Ficha de órgano colegiado

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Observatorio para la convivencia escolar

Observatorio para la convivencia escolar

ACTIVO: Este órgano se encuentra activo.

Fecha de Actualización: 03/07/2023

Órgano colegiado que sirve de instrumento a la comunidad educativa y a la sociedad para conocer, analizar y evaluar la convivencia en los centros docentes. Estará adscrito a la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, a través de la Dirección General de Ordenación Académica. El ámbito del Observatorio para la Convivencia serán los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que impartan las enseñanzas a las que se refiere el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a excepción de la enseñanza universitaria. La finalidad del Observatorio será la de contribuir a la mejora del desarrollo de la actividad escolar en los centros docentes mediante la evaluación y el diagnóstico de la convivencia escolar, el análisis de los conflictos y la propuesta de medidas para la prevención de la violencia.

Composición

El Pleno del Observatorio estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Consejero de Educación, Ciencia e Investigación o Alto Cargo de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación en quien delegue.

b) Vicepresidencia: Coordinador para la Convivencia Escolar.

c) Secretaría: un funcionario de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación con voz pero sin voto.

d) Vocales:

d.1) Director General de Ordenación Académica.

d.2) Director General de Centros.

d.3) Director General de Promoción Educativa e Innovación

d.4) Director General de Recursos Humanos.

d.5) Presidente del Consejo Escolar de la Región de Murcia o miembro del Consejo en quien delegue.

d.6) Un representante de cada uno de los Órganos Directivos competentes en las siguientes materias:

  • Juventud.
  • Mujer.
  • Función Pública.
  • Sanidad.
  • Política Social, designados por los titulares de las respectivas Consejerías.

d.7) Un representante de la Inspección de Educación, designado por el titular del Órgano Directivo del que la misma depende.

d.8) Dos personas de reconocido prestigio en lo referente a la convivencia escolar, designadas por el Consejero de Educación, Ciencia e Investigación.

d.9) Un Director de los Centros de Educación Primaria, designado por el Consejero de Educación, Ciencia e Investigación.

d.10) Un Director de los centros de Educación Secundaria, designado por el Consejero de Educación, Ciencia e Investigación.

d.11) Tres representante de los titulares de los centros concertados.

d.12) Tres representantes de los padres y madres de alumnos de los centros públicos, propuestos por las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos más representativas.

d.13) Dos representantes de los padres y madres de alumnos de los centros concertados, propuesto por las Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos más representativas en este sector.

d.14) Un representante de las Federaciones de Alum - nos de la enseñanza pública.

d.15) Un representante de las Federaciones de Alumnos de la enseñanza concertada.

d.16) Un representante de cada uno de los sindicatos que forman parte de la Mesa Sectorial de Educación.

d.17) Un representante de la organización sindical más representativa en la enseñanza concertada.

d.18). Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

d.19) Un representante de la Fiscalía de Menores, a propuesta del responsable de éste Órgano.

d.20) Dos representantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, propuestos por el Órgano competente en esta materia.

d.21) Un representante de los medios de comunicación, a propuesta de las Asociaciones que les representan.

Categorización

Archivo - Clasificacion CARM

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