Ficha de órgano colegiado

Ficha de órgano colegiado

Observatorio de Igualdad

Observatorio de Igualdad

ACTIVO: Este órgano se encuentra activo.

Fecha de Actualización: 30/05/2023

El Observatorio de Igualdad de la Región de Murcia tiene como finalidad principal recabar, analizar y difundir información periódica y sistemática sobre la evolución de los indicadores de igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que sirvan de base para la propuesta de nuevas políticas dirigidas a mejorar la situación y realidad social de la mujer en los distintos ámbitos. Para el cumplimiento de dicha finalidad se deberá facilitar la participación y el encuentro entre las asociaciones y entidades dedicadas a promover y atender la igualdad entre mujeres y hombres y las administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Composición

1. El Observatorio de igualdad se compone de Pleno y tres Comisiones Permanentes: Comisión de Igualdad, Comisión especializada en violencia de género y Comisión de Publicidad e Imagen no sexista. 

2. Las funciones del Pleno son todas aquellas que tiene el Observatorio y tendrá la siguiente composición:

a) La presidencia la ocupará la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de mujer.

b) La vicepresidencia primera, que la ocupará la persona que ostente la titularidad de la Dirección General en materia de mujer de la Región de Murcia y sustituirá al titular de la Presidencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.

c) La vicepresidencia segunda, que la ocupará una persona en representación de las asociaciones o entidades sin fines lucrativos o federaciones de asociaciones con implantación en el ámbito de la Región y reconocida trayectoria en favor de la igualdad de derechos de ambos sexos y de la erradicación de la violencia contra las mujeres, elegida por éstas entre las que hayan sido previamente seleccionadas conforme se establece en la disposición adicional segunda.

d) Vocalías:

- Dos personas en representación de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

- Dos personas de las organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas en el ámbito autonómico. Esta vocalía podrá tener carácter rotatorio entre dichas organizaciones.

- Dos personas de las organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativas en el ámbito autonómico. Esta vocalía podrá tener carácter rotatorio entre dichas organizaciones.

- Seis vocalías, una por cada una de las asociaciones o federaciones de asociaciones, con implantación en el ámbito de la Región de Murcia y reconocida trayectoria en favor de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y de la erradicación de la violencia contra las mujeres. Deben cumplir los requisitos establecidos en el apartado 5 de este artículo, siendo seleccionadas conforme se establece en la disposición adicional segunda de este decreto. Estas vocalías podrán tener carácter rotatorio.

- Una persona en representación del Comité de Representantes de Personas con Discapacidad y sus Familias, -CERMI- Región de Murcia.

- Una persona en representación del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

- Dos personas en representación de cada uno de los grupos específicos de Atención y Protección de la mujer de Guardia Civil y Policía Nacional.

- Tres personas en representación de las unidades de igualdad de las Universidades de la Región de Murcia.

- Tres personas en representación de los medios de prensa escrita, radio y televisión.

- En representación de la Administración Regional una persona de cada uno de los órganos directivos competentes en las siguientes materias y/o de los organismos públicos:

• Agricultura: Desarrollo Rural.

• Cultura.

• Deporte.

• Educación.

• Juventud.

• Políticas sociales: familia, menor, colectivos desfavorecidos.

• Medios de comunicación y publicidad institucional.

• Salud.

• Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).

• Empleo: Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia (SEFCARM).

• Centro Regional de Estadística de Murcia.

e) La Secretaría, desempeñada por un/a funcionario/a designado/a por el centro directivo competente en materia de mujer, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

Cuando la persona titular de la Secretaría no pueda asistir a las reuniones, por ausencia, vacante, enfermedad u otras causas, el titular del órgano directivo competente dispondrá su sustitución por personal del mismo.

3. Las personas componentes del Observatorio de Igualdad y las personas suplentes que les sustituyan en caso de ausencia, vacante o enfermedad, o cuando concurra causa justificada, serán designadas por el organismo al que representen.

4. La designación de las personas titulares de las vocalías se promoverá de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

5. Las asociaciones o federaciones que deseen formar parte del Pleno y/o de las Comisiones del Observatorio, previa solicitud al mismo, deberán haber destacado en su trayectoria de trabajo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en favor de la igualdad entre mujeres y hombres y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos siendo seleccionadas conforme se establece en la disposición adicional segunda de este decreto:

- Ser una entidad privada sin ánimo de lucro y de carácter social, con personalidad jurídica propia, y con figura jurídica de asociación, federación, fundación o cualquiera similar.

-Estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro administrativo, de conformidad con su personalidad jurídica.

- Tener contemplado en sus estatutos como objetivos, fines o principios la atención, promoción, y/o mejora de los derechos humanos, de la igualdad social de hombres y mujeres, la erradicación de la violencia contra las mujeres, de las condiciones de vida pública y privada, individual y colectiva de las personas, en cualquier ámbito de actuación.

- Tener domicilio social o delegación autónoma en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Tener acreditada la realización de programas y/o actividades en favor de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y de protección contra la violencia de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

6. De conformidad con la disposición adicional tercera, las personas componentes del Observatorio de Igualdad serán nombradas por el Consejero/a competente en materia de mujer por un periodo de 4 años renovables por periodos de igual duración, previa nueva designación, excepto las vocalías con carácter rotatorio cuya regulación se realizará en el reglamento de funcionamiento interno y aquellas cuyos miembros lo sean por razón del cargo que ocupan, en cuyo caso conservarán su condición mientras ostenten aquel en virtud del cual fueron designados.

7. Vacante el cargo, por renuncia, cese, revocación expresa o cuando concurra causa justificada, se procederá a la designación y posterior nombramiento de quien lo sustituya, en el plazo máximo de dos meses.

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