Consejo Técnico Consultivo en materia de familia
Fecha de Actualización: 17/07/2024
Ya que se trata de un órgano de carácter temporal que a fecha de hoy se puede entender extinto al amparo de lo establecido en su Decreto de creación, número 2/1999, de 14 de enero, por el que se crea el Consejo Técnico Consultivo en materia de Familia, cuyo art. 4, dice así:
Artículo 4.º- Periodo de reuniones y vigencia del Consejo
El Consejo Técnico Consultivo en materia de Familia tendrá carácter temporal, se reunirá cuantas veces sea convocado por su Presidente y su duración se extenderá hasta el cumplimiento de las funciones y tareas encomendadas.
Así como de la Ley Regional que regula estos órganos: Ley 2/1996, de 16 de mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales, cuyo art. 4, dice así:
Artículo 4. Vigencia.
Los órganos a los que se refiere la presente Ley tendrán carácter temporal y su duración se determinará en función de las tareas que se les encomiende o demande. "
Composición
El Consejo Técnico Consultivo en materia de Familia es un órgano de carácter colegiado, compuesto por expertos, agentes sociales y personas de relevante prestigio y talla profesional.
Estará compuesto por seis miembros, además del Presidente y serán designados por Orden de la Consejería de Presidencia.
Actuará como Presidente el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia que podrá delegar sus funciones en uno de los miembros.
El secretario será designado de entre los miembros del Consejo