Ficha de órgano colegiado

Ficha de órgano colegiado

Consejo Técnico Consultivo de coordinación hospitalaria

Consejo Técnico Consultivo de coordinación hospitalaria

SIN ACTIVIDAD: Este órgano no tiene actividad reciente.

Fecha de Actualización: 17/05/2018

El Consejo Técnico tendrá como funciones el asesoramiento y la prestación de todo tipo de asistencia técnica al Consejero de Sanidad y Política Social a través de juicios técnicos e informes que no tendrán carácter vinculante y específicamente: a) Informar las directrices de actuación en materia de coordinación hospitalaria. b) Elaborar estudios técnicos sobre métodos de coordinación hospitalaria. c) Asistir técnicamente en cuantos asuntos, planes o proyectos le sean sometidos por su Presidente.

Composición

Presidido por el titular del Departamento, el Consejo Técnico Consultivo estará integrado por un número máximo de 7 miembros además de su Presidente, designados por Orden del Consejero de Sanidad y Política Social .

El Presidente podrá delegar sus funciones en otros miembros del Consejo Técnico Consultivo de Coordinación Hospitalaria .

En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal el Presidente será sustituido por la persona que el mismo designe .

El Secretario del Consejo Técnico Consultivo de Coordinación Hospitalaria será designado por el Presi- dente de entre sus miembros .

Los miembros del Consejo Técnico Consultivo de Coordinación Hospitalaria deberán tener la condición de expertos y ser personas de relevante prestigio profesional, pertenecientes al ámbito de conocimiento de la coordinación hospitalaria

Categorización