Ficha de órgano colegiado

Ficha de órgano colegiado

Consejo Regional de Cooperación Local

Consejo Regional de Cooperación Local

ACTIVO: Este órgano se encuentra activo.

Fecha de Actualización: 07/07/2021

Son funciones del Consejo Regional de Cooperación Local: 1. La emisión de informes sobre: a) Los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamento reguladores de los distintos sectores de la acción pública de la Administración regional que afecten al ámbito de competencias de la Administración local. b) La atribución y delegación de competencias a favor de las entidades locales. c) Las propuestas de creación y supresión de municipios y la alteración de términos municipales. d) Los objetivos y prioridades que hayan de presidir la elaboración de los planes de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal. e) La distribución del Fondo de Cooperación Municipal. f) Todo lo relativo a resoluciones en materia de infraestructuras que comprendan más de un municipio y que por su interés o envergadura se considere procedente informar por cualquiera de las representaciones. g) Previsiones de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma que afecten a las corporaciones locales. 2. Conocer los acuerdos del Consejo de Gobierno mediante los que se solicite del Consejo de Ministros la disolución de los órganos de las corporaciones locales, en los supuestos de gestión gravemente dañosa para los intereses generales: que supongan incumplimiento de sus obligaciones constitucionales. 3. Elevar propuestas al Consejo .de Gobierno de todo lo relativo a las relaciones económico-financieras entre la Administración local y la Comunidad Autónoma. 4. Conocer e informar cuantos asuntos, no previstos expresamente en este artículo, convengan a la mejor coordinación entre ambas administraciones públicas

Composición

Presidente : El consejero que ostente la competencia en materia de Administracióri local . Vicepresidente primero : El director general que ostente la competencia en materia de Administración local .

-Vicepresidente segundo : Uno de los miembros del Consejo representante de las entidades locales, elegido por y entre ellos .

-Vocales : Un vocal en representación de cada una de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, con categoría no inferior a la de director general . Tantos alcaldes en representación de los municipios como vocales de la Administración de la Comunidad Autónoma, designados por la asociación de municipios de ámbito autonómico con mayor implantación, más otro que será elegido portavoz. Dicha propuesta deberá asegurar la representación de los municipios en razón de su población y de otras circunstancias socio-económicas que afecten a un número significativo de los mismos, así como, a ser posible, la diversidad política de Ios gobiernos municipales .

La Secretaría del Consejo Regional de Cooperación Local será desempeñada por un funcionario de la Dirección General que ostente la competencia en materia de Administración Local, designado por la Presidencia

Categorización