Consejo Regional de Cooperación Local
Fecha de Actualización: 07/07/2021
Composición
Presidente : El consejero que ostente la competencia en materia de Administracióri local . Vicepresidente primero : El director general que ostente la competencia en materia de Administración local .
-Vicepresidente segundo : Uno de los miembros del Consejo representante de las entidades locales, elegido por y entre ellos .
-Vocales : Un vocal en representación de cada una de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, con categoría no inferior a la de director general . Tantos alcaldes en representación de los municipios como vocales de la Administración de la Comunidad Autónoma, designados por la asociación de municipios de ámbito autonómico con mayor implantación, más otro que será elegido portavoz. Dicha propuesta deberá asegurar la representación de los municipios en razón de su población y de otras circunstancias socio-económicas que afecten a un número significativo de los mismos, así como, a ser posible, la diversidad política de Ios gobiernos municipales .
La Secretaría del Consejo Regional de Cooperación Local será desempeñada por un funcionario de la Dirección General que ostente la competencia en materia de Administración Local, designado por la Presidencia