Consejo del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA)
Fecha de Actualización: 26/04/2022
Composición
El Consejo del Instituto estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario. Ostentará la Presidencia el Director General que tenga atribuidas las competencias en materia de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados.
La Vicepresidencia, corresponderá al Director del Instituto.
Serán Vocales del Consejo:
- El Gerente del Instituto.
- Un representante del personal del Instituto elegido por y entre los vocales de la Comisión Científica y los representantes de la Junta Asesora a que se refiere el artículo 12.d.
- Un representante propuesto por el Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de entre el personal que preste servicios en el Instituto.
- Un representante de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, propuesto por el titular de la misma.
- Un representante de la Consejería de Economía y Hacienda, propuesto por el titular de la misma.
- Un representante de la Consejería de Educación y Universidades, propuesto por el titular de la misma.
- Un representante de las asociaciones productivas agrarias de la Región, elegido por y entre ellas.
- Un representante de cada una de las tres Organizaciones Profesionales agrarias de la Región, elegido por ellas.
- Un representante de las Cooperativas Agrarias de la Región, elegido por y entre ellas.
- Un representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales.
- Un representante de la Agrupación de Conserveros.
- Un representante de las Cofradías de Pescadores de la Región, elegido por y entre ellas.
- Un representante de la Asociación Empresarial de Cultivos Marinos.
- Un representante de cada una de las organizaciones sindicales mayoritarias en la Región de Murcia, elegido por ellas.
El Secretario del Consejo será nombrado por el Presidente del mismo, de entre los funcionarios del Instituto, y participará en las reuniones del mismo con voz pero sin voto.
Se faculta al Consejo de Gobierno para determinar los representantes de las Consejerías que puedan verse afectadas en su denominación como consecuencia de una reorganización de la Administración regional.