Consejo de Vivienda de la Región de Murcia
Fecha de Actualización: 18/06/2021
Composición
1. Presidente/a: la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
2. Vicepresidente/a: la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda.
3. Vocales:
a) Designados por el Presidente del Consejo de la Vivienda:
- Un representante de la Dirección General competente en materia de vivienda.
- Un representante de la Oficina para la Gestión Social de la Vivienda.
- Un representante del Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda.
- Un representante de la Consejería competente en materia de política social, a propuesta de la expresada Consejería.
b) Designados por las propias entidades, conforme a sus normas de funcionamiento, a petición del Consejero competente en materia de vivienda:
- Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
- Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de la Región de Murcia.
- Un representante del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de la Región de Murcia.
- Un representante del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la Región de Murcia.
- Un representante de la Federación Regional de Empresarios de la Construcción (FRECON).
- Un representante de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de la Región de Murcia.
- Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Región de Murcia.
- Un representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
- Un representante de las entidades financieras que operan en la Región de Murcia.
- Un representante de los Colegios de Notarios y Registradores de la Región de Murcia.
- Un representante del Comité de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad de la Región de Murcia (CERMI).
- Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia.
- Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia.
- Un representante del Colegio Oficial de Administradores de Fincas.
4. Secretario/a, que actuará con voz y sin voto, será un funcionario, adscrito a la Dirección General competente en materia de vivienda.