Consejo de Salud de la Región de Murcia
Fecha de Actualización: 20/06/2022
Composición
1. Presidente del Consejo de Salud de la Región de Murcia: el Titular de la Consejería competente en materia de sanidad, que podrá delegar en el Vicepresidente.
2. Vicepresidente: el Secretario General de la Consejería.
3. Vocales:
a) Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Tres representantes de la Federación Regional de Municipios.
c) Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales a que se refiere el artículo 87.2 de la Ley del Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud, así como de cada una de las centrales sindicales con mayor implantación general en la Región de Murcia.
d) Dos representantes de las organizaciones empresariales con mayor arraigo en la Región de Murcia.
e) Dos representantes por las asociaciones de vecinos.
f) Dos representantes por las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas.
g) Un representante de cada uno de los colegios profesionales del área socio-sanitaria.
h) Un representante por las sociedades científicas regionales del campo de la salud.
i) Un representante de la Universidad de Murcia.
j) Un representante de cada una de las áreas de salud en que se divide la Región de Murcia.
k) Dos representantes de las entidades de enfermos crónicos.
l) Un representante de las asociaciones de voluntariado.
4. Secretario: actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Administración Sanitaria, designado por el Presidente del Consejo.