Ficha de órgano colegiado

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Consejo Asesor Regional del Trabajo Autónomo

Consejo Asesor Regional del Trabajo Autónomo

ACTIVO: Este órgano se encuentra activo.

Fecha de Actualización: 11/03/2024

Se crea como órgano consultivo de la Administración Regional en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo. Este Consejo Asesor se adscribe a la Consejería competente en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).

Composición

El Consejo está compuesto por representantes de las entidades profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas, y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Presidencia, que la ocupara el titular de la Consejería competente en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).

b) Vicepresidencia primera, que la ocupará el titular de la Dirección General competente en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).

c) Vicepresidencia segunda, que la ocupará el titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

d) Cuatro miembros en representación de las entidades profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

e) Dos miembros en representación de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

f) Dos miembros en representación de las organizaciones sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

h) Dos miembros en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia nombrados por los titulares de cada una de las Consejerías competentes en las siguientes materias: empresa, y economía. Los nombrados deberán ser, al menos, titulares de una Dirección General

2. La Secretaría del Consejo , la ocupará el titular de la Subdirección General de Trabajo, de la Dirección General competente en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), que asistirá con voz pero si voto, y dispondrá de la asistencia de funcionarios de apoyo, con objeto de cumplir con las tareas asignadas a la Secretaría

Categorización