Ficha de órgano colegiado

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Comité Interdepartamental para el impulso y la colaboración en el desarrollo de las acciones del Plan Industrial de la Región de Murcia 2026-2035

Comité Interdepartamental para el impulso y la colaboración en el desarrollo de las acciones del Plan Industrial de la Región de Murcia 2026-2035

ACTIVO: Este órgano se encuentra activo.

Fecha de Actualización: 10/07/2026

Se crea el Comité Interdepartamental para el impulso y la colaboración en el desarrollo de las acciones del Plan Industrial de la Región de Murcia 2026-2035, en los términos previstos en el apartado tercero del artículo 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como órgano impulsor de las acciones y como colaborador, y que mantendrá una reflexión continua sobre su nivel de implementación y evolución del plan entre los distintos departamentos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con competencias para el desarrollo de proyectos, programas, actuaciones y normas vinculadas a la política industrial regional y, en particular, de la ejecución del Plan Industrial de la Región de Murcia 2026-2035.

Composición

1. El Comité estará integrado por los titulares de los distintos órganos y organismos o personas en quienes deleguen de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con competencias para el desarrollo de proyectos y actuaciones relacionadas con el Plan Industrial 2025-2036, que a continuación se relacionan:

- La persona que ostente la titularidad de la dirección con competencias en Industria, energía y minas.

- La persona que ostente la titularidad de la dirección general con competencias en Investigación.

- La persona que ostente la titularidad de la dirección general con competencias en Universidades.

- La persona que ostente la titularidad de la dirección general con competencias en Industria agroalimentaria.

- La persona que ostente la titularidad de la dirección general con competencias en Economía.

- La persona que ostente la titularidad de la dirección general con competencias en Simplificación administrativa.

- La persona que ostente la titularidad de la dirección general con competencias en Formación profesional.

- La persona que ostente la titularidad de la dirección general con competencias en Programas educativos.

- La persona que ostente la titularidad de la dirección general con competencias en Trabajo.

- La persona que ostente la titularidad de la dirección general con competencias en Ordenación del territorio.

- La persona que ostente la titularidad de la dirección general con competencias en Administración local.

- La persona que ostente la titularidad de la dirección general con competencias en Medioambiente.

- La persona que ostente la titularidad de la dirección general con competencias en Agua.

- La persona que ostente la titularidad de la dirección general con competencias en Logística.

- La persona que ostente la titularidad de la dirección general con competencias en Autónomos y economía social.

- La persona que ostente la titularidad del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

- La persona que ostente la titularidad de la Fundación Séneca.

- La persona que ostente la titularidad del Servicio Regional de Empleo y Formación.

- La persona que ostente la titularidad del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes

- La persona que ostente la titularidad de la Agencia de Transformación Digital.

- Un representante de la Oficina de Gestión Técnica del Plan Industrial de la Región de Murcia 2026-2035 que designe la dirección general competente en materia de industria.

2. La Presidencia será ejercida por el titular de la consejería competente en materia de industria o persona en quien delegue.

3. Las Vicepresidencias serán ejercidas por el titular de la dirección general competente en materia de industria y por el titular del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, o persona en quien delegue.

4. El Comité contará con una Secretaría, cuyo titular será un funcionario de carrera perteneciente a la consejería competente en materia de industria, designado por la Presidencia, que actuará con voz, pero sin voto.

Categorización