Comisión Regional para la Vigilancia y Control del Mosquito Tigre Asiático y la Prevención de las Enfermedades Asociadas a su Presencia
ACTIVO: Este órgano se encuentra activo.
Fecha de Actualización: 19/08/2019
La Comisión Regional para la Vigilancia del Mosquito Tigre Asiático y la Prevención de Enfermedades Asociadas a su Presencia, tiene como objetivo primordial promover y coordinar en el territorio regional, cuantas acciones o actividades fueran necesarias para la prevención y erradicación de la presencia del mosquito tigre asiático, como de las enfermedades asociadas a su presencia.
Composición
a) Presidente: Director General de Salud Pública y Adicciones.
b) Vicepresidente: Director General de Administración Local.
c) Vocales: 11 vocales con la siguiente representación:
- Consejería de Sanidad: 4 vocales, pertenecientes a los siguientes Servicios:
- Dirección General de Salud Pública y Adicciones: 3 vocales
- Servicio de Sanidad Ambiental: 2 funcionarios.
- Servicio de Epidemiología: 1 funcionario.
- Servicio Murciano de Salud. Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca. Servicio de Microbiología. Unidad de Medicina Tropical: 1 vocal.
- Consejería de Presidencia: 1 funcionario, perteneciente a la Dirección General de Administración Local.
- Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente: 1 funcionario de la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente de la Secretaría General, con capacidad técnica en las competencias medioambientales objeto de esta Comisión.
- Consejería de Educación y Universidades: 1 funcionario de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, con capacidad técnica para potenciar la educación de la población, el trabajo con los niños y la información, en las actividades objeto de esta Comisión.
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Sanidad Exterior, Murcia: 1 funcionario de los Servicios de Sanidad Exterior de la Delegación del Gobierno en Murcia.
- Representantes de los municipios a través de la Federación de Municipios de la Región de Murcia: 3 vocales con la siguiente distribución:
- Municipios que cuenten con Servicios Municipales de Salud: 1 vocal.
- Municipios que no dispongan de Servicios Municipales de Salud y tengan una población censada igual o mayor de 20.000 habitantes: 1 vocal.
- Municipios que no dispongan de Servicios Municipales de Salud y tengan censados menos de 20.000 habitantes: 1 vocal.
d) Secretario: asumirá las funciones de secretario de la Comisión, con voz y voto, un funcionario del Cuerpo Superior Facultativo, Escala Superior de Salud Pública, de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.