Ficha de órgano colegiado

Ficha de órgano colegiado

Comisión delegada del Consejo de Gobierno para la Creación de Empleo

Comisión delegada del Consejo de Gobierno para la Creación de Empleo

ACTIVO: Este órgano se encuentra activo.

Fecha de Actualización: 17/05/2018

Le corresponden las siguientes atribuciones: a) La preparación y estudio de cuantas actuaciones del Consejo de Gobierno tengan relación con las medidas para promover el empleo en la Región de Murcia. b) La fijación de una estrategia de actuación común y consensuada con todos los departamentos del Ejecutivo regional para diseñar y desarrollar todas aquellas iniciativas dirigidas a la creación de empleo en la Región de Murcia. c) La aprobación de las directrices que han de presidir un gran acuerdo de lucha contra el desempleo, que serán acordadas en el contexto de la negociación y el diálogo con los representantes de los agentes económicos y sociales de la Región de Murcia d) El conocimiento, en el ámbito de sus competencias, con carácter previo y con independencia de la tramitación administrativa que en cada caso corresponda, de las actuaciones, planes, pactos y acuerdos de cualquier entidad integrante del sector público regional que sean susceptibles de generar actividad económica en nuestra Región y como consecuencia generar oportunidades de empleo.

Composición

Integran la Comisión Delegada, como miembros permanentes, el Presidente del Consejo de Gobierno y los titulares de las siguientes Consejerías:

- Consejería de Presidencia y Empleo

- Consejería de Economía y Hacienda

- Consejería de Educación, Cultura y Universidades

- Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación

2. A la Comisión Delegada para la creación de empleo, cuando el orden del día de una sesión determinada así lo aconseje, podrán incorporarse los titulares de otras Consejerías que, en cada caso, se designen por el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en función de los asuntos a tratar.

3. La Comisión Delegada para la creación de empleo será presidida por el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y ostentará la vicepresidencia el titular de la Consejería competente en materia de empleo, que podrá ejercer la Presidencia de la misma, por delegación del Presidente.

4. Actuará como Secretario de la Comisión el titular de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.

5. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión quien, no siendo miembro de la misma, sea autorizado por el Presidente, a iniciativa de éste o de cualquier miembro de la Comisión, a los únicos efectos de informar o asesorar sobre algún asunto que se debata en ellas.

Categorización