Comisión de Sostenibilidad Financiera (EXTINGUIDO)
Fecha de Actualización: 23/10/2025
- DEROGADO por disposición derogatoria única del Decreto-Ley n.º 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública (BORM núm. 244, de 21 de octubre de 2022 (acceso a norma consolidada))
- Orden del Consejero de Presidencia y Hacienda por la que se crea la Comisión de Sostenibilidad Financiera. (BORM nº 267, 17/11/2020)
- Creación. Art 5 del Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19) (BORM 19/06/2020).
Composición
1. El Director del ICREF ostentará la Presidencia de la Comisión de Sostenibilidad Financiera, y su voto será dirimente en caso de empate.
2. La Comisión estará compuesta con carácter permanente por personal funcionario perteneciente al Grupo A1 de las Direcciones Generales o equivalentes que sean competentes en materia de presupuestos, patrimonio, planificación económica y contabilidad de la Intervención General. Serán nombrados por el Director del Instituto a propuesta de los Directores Generales correspondientes.
3. También formará parte de la Comisión el personal del ICREF designado a tal efecto por el Director del Instituto.
4. El Presidente de la Comisión podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a uno o varios representantes de la Consejería o entidad afectadas por el contrato o acuerdo objeto de informe, así como a un representante de la Dirección General competente en materia de fondos europeos en el supuesto de que los contratos o proyectos sujetos a informe preceptivo estén cofinanciados con fondos comunitarios.
5. Además, podrán formar parte de la Comisión dos miembros, uno nombrado a propuesta de las organizaciones empresariales representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa, y otro, designado entre académicos, profesionales y técnicos, de reconocido conocimiento y competencia en la materia de la contratación pública, sin relación directa o indirecta con las empresas contratistas afectadas por los contratos objeto de informe. Estos miembros contarán con voz, pero no con voto.