Comité de Ética de Experimentación Animal del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (CEEA-IMIDA)
Fecha de Actualización: 29/04/2026
Normativa
Orden de 23 de abril de 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se crea el Comité de Ética de Experimentación Animal del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (CEEA-IMIDA) BORM 97, 29/04/2026.
Composición
Estará formado, como mínimo, por tres miembros, todos ellos empleados del IMIDA:
a) Dos, entre investigadores u otros miembros científicos.
b) Uno, entre las personas responsables del bienestar y cuidado de los animales.
En el caso de que el Comité actúe como órgano habilitado para realizar la evaluación o la evaluación retrospectiva de los proyectos, su composición incluirá, además:
a) Dos investigadores u otros profesionales científicos con experiencia en procedimientos de experimentación animal, que no estén directamente relacionados en el proyecto.
b) Una persona con experiencia y conocimientos en bienestar de los animales que no tenga relación directa con el usuario ni con el proyecto.
Asimismo, en su composición se tratará de garantizar el principio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
El CEEA-IMIDA recibirá el asesoramiento de un veterinario designado por el Director del Instituto debiéndose conservar durante al menos tres años las aportaciones que éste realice.
Los miembros del Comité elegirán a un Presidente, que será el responsable de su relación con la Dirección del IMIDA y tendrá un voto de calidad.
Adicionalmente formará parte del CEEA-IMIDA, como Secretario, un funcionario del IMIDA designado por el Director del Instituto. El secretario tendrá voz pero no voto.
También formará parte del Comité un componente de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación-OTRI del IMIDA, que al igual que el secretario tendrá voz pero no voto.
Referencia en Orden de creación del Comite: "Todas las denominaciones contenidas en la presente Orden, así como cualesquiera otras menciones que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada a la que se haga referencia"