Ficha de órgano colegiado

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Consejo de Administración del Instituto Murciano de Acción Social

Consejo de Administración del Instituto Murciano de Acción Social

ACTIVO: Este órgano se encuentra activo.

Fecha de Actualización: 12/01/2024

Son atribuciones del Consejo de Administración además de las recogidas en el artículo 6.8 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social, las siguientes:

a) Elevar al Presidente del Instituto propuestas sobre medidas normativas o actuación en materia de acción social.

b) Conocer las propuestas de convocatoria de subvenciones y disposiciones de carácter general en materias que sean competencia del Instituto.

c) Ser informado con carácter previo a su autorización por el Consejo de Gobierno de aquellos convenios cuya cuantía exceda de 300.000 euros, así como de los demás convenios de colaboración que se hayan celebrado.

d) Ser informado con carácter previo a su celebración de los contratos cuyo importe sea superior a 300.000 euros.

e) Deliberar y decidir sobre cualquier otro asunto relacionado con las competencias y funciones del Instituto que, por su importancia o trascendencia, le someta a su consideración el Presidente.

f) Proponer de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo para materias determinadas así como su composición y funciones.

g) Cualesquiera otras que pudieran corresponderle en virtud de disposición legal o reglamentaria.

Datos de Contacto

Sede Principal: Edificio Administrativo Alonso Espejo

Composición

1. El Consejo de Administración estará integrado por el presidente, el vicepresidente y los vocales.

2. El presidente del Instituto Murciano de Acción Social será el presidente del Consejo de Administración. El director gerente del Instituto Murciano de Acción Social será el vicepresidente del Consejo de Administración, sustituyendo al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Serán vocales del Consejo de Administración, un representante del Consejo Asesor Regional de Personas Mayores y otro representante del Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad, que formen parte de estos órganos consultivos en su calidad de representantes de organizaciones sociales o expertos externos a la Administración regional. Los demás vocales del Consejo de Administración serán los determinados en los estatutos del organismo.

4. Los vocales, representantes de consejerías o direcciones generales serán nombrados y, en su caso cesados, por acuerdo de Consejo de Gobierno a propuesta de los titulares de las respectivas consejerías.

5. Los vocales representantes de órganos o entidades serán nombrados por acuerdo de Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la consejería de adscripción previa su designación por acuerdo del pleno del correspondiente órgano o entidad.

6. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los vocales y del vicepresidente cuando actúe en sustitución del presidente podrán designarse suplentes, que serán nombrados, y en su caso cesados, por acuerdo de Consejo de Gobierno siguiendo el mismo procedimiento que el observado para el nombramiento de los correspondientes titulares.

7. Como secretario del Consejo de Administración actuará, con voz y sin voto, el titular de la Secretaría General Técnica del Instituto Murciano de Acción Social. Podrá ser sustituido por otro funcionario del Instituto designado por su presidente, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Categorización