Código ético y de buen gobierno

Código ético y de buen gobierno

Al margen del artículo 26 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el código ético de la CARM viene establecido en el artículo 52 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificada por la Ley 7/2016, de 18 de mayo. En él se establecen los principios éticos y de actuación de los altos cargos.
Se muestran los códigos de buen gobierno existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Igualmente, y, por tener relación con aquéllos, se publica el Código de buenas prácticas para la gestión eficiente de la Administración de la Región de Murcia, así como la Estrategia de Responsabilidad Social Corporativa de la CARM.

Enlaces

Principios éticos y de actuación.

Adecuarán su actuación a los siguientes principios éticos (art. 52 de Ley 12/2014) :

a) Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, favoreciendo la accesibilidad y receptividad de la Administración a todos los ciudadanos.

b) Ejercerán sus funciones con plena dedicación, profesionalidad y competencia, observando un comportamiento ético digno de las funciones, los cargos y los intereses que representan.

c) Actuarán con ejemplaridad, eficacia, eficiencia, economía, austeridad, transparencia y contención en la ejecución del gasto público.

d) Desempeñarán sus funciones con plena imparcialidad, responsabilidad y lealtad institucional, velando siempre por la consecución de los intereses generales encomendados y absteniéndose de cualquier actividad que pueda comprometer su independencia o generar conflictos de intereses con el ámbito funcional público en el que actúan.

e) Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.

f) Rechazarán cualquier regalo u obsequio, que sea en efectivo o en especie, ni favores o servicios que procedan de una persona física o jurídica relacionada directa o indirectamente con su actividad política, orgánica o administrativa y cuyo valor supere los 60 euros. No podrán acumular regalos procedentes de la misma persona, organismo o empresa cuya suma de sus valores sea superior a los 100 euros durante el período de un año.

g) Actuarán de buena fe y con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones, fomentando la calidad en la prestación de los servicios públicos y la aplicación del principio de buena administración.

h) Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes sobre difusión de la información de interés público, guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones de las que conozcan con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.

Código de buenas prácticas para la gestión eficiente de la Administración de la Región de Murcia

Anexos

Información complementaria

Nota de alcance

Fuente principal de datos:
Consejería de Presidencia

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