Asignaciones económicas a grupos políticos

Asignaciones económicas a grupos políticos

Se facilita información correspondiente a las asignaciones concedidas a los grupos parlamentarios tanto en el Presupuesto de la Asamblea Regional como las subvenciones a los partidos políticos derivadas de los gastos electorales de las elecciones de 2015 y 2019.
 

 

Anexos

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Vienen recogidas en el Presupuesto de la Asamblea Regional para cada ejercicio (ver en la web de la Asamblea Regional):

Se ofrece información de las subvenciones para gastos electorales concedidas a los partidos políticos como consecuencia de las dos últimas elecciones a la Asamblea Regional de Murcia: las celebradas el 24 de mayo de 2015 y las de mayo de 2019.

Estas subvenciones están reguladas en los artículos 35 y 36 de nuestra Ley 2/1987, de 12 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.

La citada Ley 2/1987, de 12 de febrero, en relación con las subvenciones por gastos electorales dispone lo siguiente:

  • En su artículo 35.1, que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia subvencionará los gastos electorales conforme a las reglas que se establecen en el mismo, y que se concretan en el resultado de multiplicar las cuantías que en él se determinan por cada escaño obtenido y por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño.
  • En su artículo 35.3, establece que “con independencia de las subvenciones a que se refiere su apartado 1 y sin sujeción a los límites que marca el apartado 2, la Comunidad Autónoma subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, abonándose la cantidad que en él se determina por elector en cada una de las circunscripciones en que se haya presentado candidatura, siempre que esta consiga, como mínimo, un escaño en la Asamblea Regional”.
  • En el artículo 35.4 que ““Las cantidades que se mencionan en los apartados anteriores se refieren a pesetas constantes, y deberán ser actualizadas por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones”.
  • En el artículo 36.1, que “Los partidos federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hubiesen tenido representación en las precedentes elecciones autonómicas, podrán solicitar anticipos de las subvenciones electorales que haya de conceder la Comunidad Autónoma con arreglo a lo que previene el número 1 del artículo anterior, siempre que no superen el 30% de las concedidas en aquellas”.
  • En el apartado 2 del artículo 36 que “Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hubiesen obtenido representación en las precedentes elecciones autonómicas, podrán solicitar el anticipo del 50% de la subvención por los gastos electorales a que se refiere el número 3 del artículo 35; a tal efecto, la cantidad sobre la que, en cada caso, deba girar aquel porcentaje, se calculará conforme a lo que determina el apartado a) de dicho número”.
  • En su artículo 38.3, que “La Comunidad Autónoma entregará a los Administradores electorales, en concepto de anticipo, en tanto no concluyan las actuaciones del Tribunal de Cuentas, las cantidades equivalentes al 90% de cada una de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 35 de la citada Ley, corresponderían a las respectivas formaciones políticas, en función de los resultados generales de las elecciones publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, si bien, en su caso, se descontará el importe de los anticipos que se hubiesen concedido al amparo del artículo 36”.

 

 

Regulación del pago de los gastos electorales

Orden por la que se actualizan las cuantías de los gastos electorales y de los límites de gasto, en relación con las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia (BORM 14/04/2023)

  • 13.312,00 euros, por cada escaño obtenido.
  • 0,70 euros, por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño.
  • Se subvencionarán los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, en la cantidad de 0,30 euros por elector, siempre que esta candidatura consiga, como mínimo, un escaño en la Asamblea Regional

Regulación del pago de los gastos electorales

Mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma nº 9/2019, de 1 de abril (BORM nº76, 02/04/2019), se convocaron elecciones a la Asamblea Regional de Murcia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, y el artículo 17 de la Ley 2/1987, de 12 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.

A efectos del cumplimiento de la previsión legal contenida en el artículo 35.4 de la citada Ley 2/1987, de 12 de febrero, se dictó Orden del Consejero de Presidencia de 3 de abril de  2019 (BORM nº 80, 06/04/2019) por la que se actualizan las cuantía de los gastos electorales y de los límites de gasto, en relación con las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia, que estableció las siguientes cantidades: 

  • 11.585,87 euros, por cada escaño obtenido.
  • 0,61 euros, por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño.
  • 0,26 euros, por elector en cada una de las circunscripciones en que se haya presentado candidatura, siempre que esta consiga, como mínimo, un escaño.

Asignaciones

De conformidad con lo anterior, se otorgaron las siguientes subvenciones, por los importes y conceptos que se indican: 

  • Anticipos concedidos a los partidos políticos y coaliciones que obtuvieron representación en las elecciones autonómicas celebradas en el 2015. 
     
    • 30% de la subvención concedida por votos y escaños en las elecciones celebradas en el 2015. 
    • 50% de la cuantía que corresponde por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral.

 

Regulación del pago de los gastos electorales

Mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma nº 10/2015, de 30 de marzo, se convocaron elecciones a la Asamblea Regional de Murcia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, y el artículo 17 de la Ley 2/1987, de 12 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.

A efectos del cumplimiento de la previsión legal contenida en el artículo 35.4 de la citada Ley 2/1987, de 12 de febrero, se dictó Orden del Consejero de Presidencia y Empleo de 1 de abril de 2015, (BORM nº 76, de 4 de abril), por la que se actualizan las cuantía de los gastos electorales y de los límites de gasto, en relación con las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia, que estableció las siguientes cantidades: 

  • 223,36 euros, por cada escaño obtenido.
  • 0,59 euros, por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño.
  • 0,25 euros, por elector en cada una de las circunscripciones en que se haya presentado candidatura, siempre que esta consiga, como mínimo, un escaño.

Asignaciones

De conformidad con lo anterior, se otorgaron las siguientes subvenciones, por los importes y conceptos que se indican: 

  • Anticipos concedidos a los partidos políticos y coaliciones que obtuvieron representación en las elecciones autonómicas celebradas en el 2011, todos ellos abonados con fecha 20 de mayo de 2015. 
     
    • 30% de la subvención concedida por votos y escaños en las elecciones celebradas en el 2011. 
    • 50% de la cuantía que corresponde por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, teniendo en cuenta que todos los partidos y coaliciones que se relacionan presentaron candidatura en las cinco circunscripciones electorales, siendo por tanto el número de electores a tener en cuenta de 1.027.154, conforme al certificado emitido en su día por el Instituto Nacional de Estadística. 

 

 
  • Anticipos del 90% de cada una de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 35 de la Ley 7/1987, de 12 de febrero, corresponden a las respectivas formaciones políticas en función de los resultados generales de las elecciones, publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, descontando, en su caso, los anticipos que se hubieran concedido. Dichos anticipos del 90% se abonaron con fecha 2 de marzo de 2016
     

En este punto ha de tenerse en cuenta, además, lo establecido en el artículo 127.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, aplicable a las elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, conforme a lo que establece su Disposición Adicional Primera, artículo que dispone que “En ningún caso la subvención correspondiente a cada grupo político, podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora”, por lo que, para la concesión de este anticipo, se ha considerado dicha cifra en caso de que la subvención que correspondiera por los resultados electorales, sobrepasara aquella.

 

 

De conformidad con la normativa electoral aplicable, sobre dichas cantidades se practicaron las siguientes retenciones, en concepto de garantía del total de las cantidades anticipadas:

 

 

Por lo que se refiere a la liquidación del importe total de las subvenciones que correspondan, esto es, el 10% restante, de conformidad con lo que establece el artículo 134.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se efectuará una vez que haya sido aprobado en las Cortes Generales, por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, el informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia de 24 de mayo de 2015, informe que, con el número 1.136, fue aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2015 y en la que se acordó su envío a las Cortes Generales y al Gobierno, según lo previsto en el apartado 3 del artículo 134 de la mencionada Ley Orgánica. Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 5 de agosto de 2017.

 

 

Indicar por último, y por lo que respecta a la coalición Izquierda Unida-Verdes de la Región de Murcia, que al no haber obtenido representación en la Asamblea Regional no cumple con los requisitos para ser beneficiara de estas subvenciones, por lo que, tras la tramitación del correspondiente expediente, se practicaron las liquidaciones de reintegro de las cantidades percibidas, esto es, un total de 139.993,71 €.

Nota de alcance

Fuente principal de datos: Consejería de Presidencia
Tipo de acceso:
  • Informe
  • SitioWebExterno

Última actualización: Subvenciones a grupos parlamentarios: 18-11-2022. Subvenciones para gastos electorales: 11-07-2019.

Categorización

Secciones Transparencia