Conceptos útiles sobre Información Pública y Administración

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Conceptos básicos de Patrimonio de la Administración Pública

Concepto de patrimonio, legislación aplicable o diferencias entre bienes demaniales y patrimoniales

Patrimonio

Patrimonio

El patrimonio de la Administración tiene su regulación esencial en el artículo 132 de la Constitución, así como en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP). Los bienes y derechos de dichas Administraciones pueden clasificarse, acorde al artículo 4 LPAP, en bienes de dominio público (o demaniales) y bienes de dominio privado (o patrimoniales). No se considera patrimonio de la Administración el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda ni, en el caso de las entidades públicas empresariales y entidades análogas dependientes de las comunidades autónomas o corporaciones locales, los recursos que constituyen su tesorería

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Tipos de bienes

Públicos o demaniales

Son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Murcia los de su titularidad destinados al uso o servicio público y aquellos a los que una ley otorgue expresamente este carácter.

Se consideran bienes de dominio público aquellos inmuebles propiedad de la Comunidad Autónoma o de cualquiera de las entidades públicas integrantes de su sector público que se destinen a oficinas o servicios administrativos.

Privados o patrimoniales

Constituyen el dominio privado de la Comunidad Autónoma de Murcia aquellos bienes y derechos cuya titularidad le pertenezca y no tengan la consideración de demaniales.
En especial, tienen la consideración de patrimoniales los siguientes:
a) Los bienes propiedad de la Comunidad Autónoma que no están afectos directamente a un uso general o a un servicio público, y los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios públicos o para el ornato y decoración de las dependencias oficiales.
b) Los derechos derivados de la titularidad de los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma.
c) Los derechos reales que le pertenezcan, no afectos a un uso general o a un servicio público.
d) Los derechos arrendaticios y demás de carácter personal de la Comunidad Autónoma.
e) Los títulos representativos de capital y demás participaciones en sociedades constituidas, de conformidad con el derecho privado, de los que sea titular la Comunidad Autónoma.
f) Los derechos de propiedad incorporal.
g) Cualquier otro bien o derecho cuya titularidad pertenezca a la Comunidad Autónoma de Murcia y no sea calificado de dominio público.

Con más detalle:

Derechos de propiedad incorporal. Si está constituida por meros derechos, como un crédito, una servidumbre, entre otros.

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