Unidad de Conflictos de intereses de altos cargos
Actuaciones
Las principales actuaciones a realizar por la Unidad de Conflictos de Intereses son las siguientes:
a) Requerir a quienes sean nombrados altos cargos de la Administración o cesen en el ejercicio del cargo el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley del Estatuto Regional de la Actividad Política.
b) Constatar la situación patrimonial de los altos cargos al finalizar su mandato, para verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones reguladas en dicha ley, elaborando un informe que refleje la evolución de su situación patrimonial en el plazo de tres meses desde que se produzca su cese. Los informes serán elevados semestralmente al Consejo de Gobierno para su traslado a la Asamblea Regional.
Creación
- Esta Unidad está regulada por la Orden de 1 de julio de 2014 de la Consejería de Presidencia y Empleo por la que se dictan normas para la gestión de expedientes sobre actividades, intereses y bienes de altos cargos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la unidad de conflictos de intereses.
Marco normativo
En este apartado se señala la legislación complementaria relacionada con la actuación de la Unidad de Conflicto de Intereses
- Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
- Decreto 82/1994, de 25 de noviembre, por el que se regula la organización, funcionamiento y publicidad material y formal del Registro de Intereses de altos cargos, en desarrollo de la Ley 5/1994, del de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
- Decreto 69/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz
Nota de alcance
- Fuente principal de datos:
Consejería de Transparencia y Participación