Esta página sirve para conocer mejor los conceptos y términos empleados en la información de transparencia sobre la función pública.
Función Pública
La Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia es el instrumento técnico y personal a través del cual se realizan, bajo la dirección del Consejo de Gobierno, los intereses públicos que la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes han atribuido como propios a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia está integrada por el conjunto de personas vinculadas a la misma por una relación profesional de empleo.
Normativa en materia de Función Pública
Hay numerosa legislación específica en materia de Función Pública, tanto legislación estatal básica, como normativa de la propia Comunidad Autónoma. No obstante, hay dos normas que regulan la Función Pública regional con carácter general:
- El texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.
- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
Igualmente, la regulación básica del régimen de los recursos humanos del Servicio Murciano de Salud viene establecida en la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
En la CARM hay una página web especializada FUPULEX, donde pueden consultarse las diferentes normas estatales y regionales sobre diversos aspectos de la Función Pública (estructura, ingreso, provisión de puestos, derechos colectivos, incompatibilidades, situaciones administrativas, etc).
Ámbitos de actuación de la Función Pública:
Los recursos humanos de la Administración Regional se estructuran en 3 ámbitos de actuación diferenciados en función de las clases de personal presentes en cada uno de ellos:
Administración y Servicios: En él se encuentra el personal funcionario y laboral que presta servicios en las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración Regional, con excepción del personal al que se refiere el siguiente punto.
Docente: A este ámbito se adscribe el personal funcionario docente no universitario que presta servicios en los diferentes centros educativos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
Servicio Murciano de Salud: De este ámbito de actuación depende el personal estatutario (sanitario y no sanitario) y laboral que presta servicios en el Servicio Murciano de Salud.
Las condiciones de trabajo de los empleados públicos de cada uno de estos ámbitos de actuación (con exclusión del personal laboral) se negocian en órganos específicos diferentes para cada uno de ellos (Mesa Sectorial de Administración y Servicios, Mesa Sectorial de Educación y Mesa Sectorial de Sanidad, respectivamente).
Tipos de empleados públicos.
El conjunto de personas vinculadas a la Administración Regional por una relación profesional de empleo que componen la Función Pública son sus empleados públicos. Los altos cargos no tienen consideración de empleados públicos, y se da información sobre ellos en otro de los apartados de la web de transparencia.
Son empleados públicos aquellos que desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
Existen diversas clases de empleados públicos:
a) Los funcionarios de carrera: Son nombrados legalmente como tales, y una vez nombrados, son inamovibles en su condición de funcionario de carrera; su relación con la Administración es de naturaleza estatutaria y se rige por el Derecho Administrativo; sólo ellos pueden desempeñar funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
b) Los funcionarios interinos: Son nombrados por razones de urgencia o necesidad expresamente justificadas; con carácter general ocupan puestos de trabajo vacantes atribuidos a funcionarios de carrera en sustitución de éstos; cesan cuando desaparece la causa por la que fueron nombrados y cuando sus puestos son ocupados por un funcionario de carrera.
c) El personal laboral: Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) El personal eventual: Son nombrados con carácter no permanente para realizar funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial a un alto cargo. En la Administración Regional sólo pueden nombrar personal eventual el Presidente y los Consejeros. Su nombramiento y su cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando cese la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
En el Servicio Murciano de Salud existe, asimismo, el personal estatutario como personal integrante de la función pública regional con una relación funcionarial especial. El personal estatutario puede ser, a su vez, fijo o temporal.
Boletín estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Semestralmente, las diferentes Administraciones Públicas remiten información de sus efectivos al Registro Central de Personal dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la elaboración del Boletín estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Este Boletín recoge información estadística acerca de los efectivos existentes en las diferentes Administraciones Públicas españolas (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local, Universidades, etc. ) y de su evolución.
En el último Boletín publicado, correspondiente a enero de 2014, existían en las diferentes Administraciones Públicas españolas un total de2.551.123 empleados públicos.
Algunas notas sobre el Boletín Estadístico:
- Se consideran únicamente los efectivos que, a la fecha a la que se refieren los datos, se encontrasen en servicio activo.
- No incluye a los altos cargos de las diferentes Administraciones Públicas, pues los mismos no tienen la condición de empleados públicos.
- En el tratamiento de los datos que realiza el Boletín no se computa al personal temporal con nombramientos o contratos de duración inferior a 6 meses, con independencia que se recabe información sobre tales efectivos (tabla 8).
- Tampoco computan en el ámbito de la Comunidad Autónoma los efectivos que prestan servicios en sus Entidades Públicas Empresariales y resto de entes del sector público. Tales efectivos se detallan, asimismo, en la tabla 7.
Estructura de la Función Pública.
De acuerdo con el EBEP, en el marco de sus competencias de autoorganización, las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones. La estructura de la Función Pública se desarrolla principalmente en base a tres instrumentos:
- Los puestos de trabajo: Los empleados públicos tienen derecho al desempeño de un puesto de trabajo de acuerdo con el sistema de estructuración del empleo público que establezcan las leyes.
- Los Cuerpos, Escalas: Los funcionarios ingresan, a través de un proceso selectivo, en un determinado Cuerpo donde se desarrolla su carrera administrativa.
- Los puestos de trabajo se adscriben a un determinado Cuerpo o Escala.
- Los puestos adscritos a un determinado Cuerpo sólo pueden proveerse por los funcionarios que en ellos ingresaron.
- Los Cuerpos y Escalas se crean por Ley, que determina la titulación necesaria exigible para ingresar en ellos, así como las funciones específicas que desempeñarán los funcionarios que se integren en ellos.
- Dentro de los Cuerpos y Escalas pueden, a su vez, existir Opciones.
- Los grupos y subgrupos: Vienen definidos por el nivel de titulación exigida en cada uno de ellos (Grado; Técnico Superior; Bachiller o Técnico; Educación Secundaria Obligatoria). Se representan con letras y números (Grupo A, Subgrupos A1 y A2, Grupo B, y Grupo C, Subgrupos C1 y C2). Los Cuerpos y escalas se adscriben a un determinado Grupo o subgrupo.
Relación de Puestos de Trabajo (RPT)
Las Administraciones Públicas estructuran su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.
En el ámbito de Administración y Servicios la RPT es el instrumento técnico a través del cual se racionaliza y ordena la Función Pública Regional, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades actuales de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como su valoración.
Las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, que han de constar en una relación que se presentará ordenada por las unidades orgánicas o entidades de la Administración Pública de la Región de Murcia, comprenderán, conjunta o separadamente, todos los puestos de trabajo dotados presupuestariamente en cómputo anual.
Para cada uno de los puestos contenidos en la RPT se indicará necesariamente:
a) Su denominación.
b) Sus características esenciales.
c) La posición que le corresponde dentro de la organización administrativa.
d) Los requisitos necesarios para su desempeño.
e) En su caso, la adscripción al Grupo, Cuerpo o Escala de funcionarios y a la Categoría laboral que corresponda.
f) El nivel en el que el puesto haya sido clasificado.
g) En su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos.
h) La forma de provisión.