Conceptos útiles sobre Información Pública y Administración

Conceptos útiles sobre Información Pública y Administración

¿Qué es y cómo funciona el consejo de gobierno?

Conceptos básicos sobre el funcionamiento del Consejo de Gobierno.

¿Qué es el Consejo de Gobierno?

De acuerdo con su legislación específica, el Consejo de Gobierno es el órgano superior colegiado que, bajo la dirección del Presidente, dirige la política regional y coordina la Administración pública de la Región de Murcia y, a tal efecto, ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de esta Ley.

¿Quién lo compone?

El Consejo de Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente, en su caso, y de los consejeros. El Presidente nombra y separa libremente al Vicepresidente y a los consejeros.

Para mayor información de su composición actual: Miembros del Consejo de Gobierno

¿Cómo funciona?

Las reuniones del Consejo de Gobierno se celebran con carácter ordinario, con una periodicidad quincenal o inferior, previa convocatoria de su Presidente, quien fija el orden del día, al que se acompaña la documentación correspondiente a los asuntos sobre los que se trate.

Para la validez de la constitución del Consejo de Gobierno y de sus deliberaciones y acuerdos, es preciso que estén presentes el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan, y la mitad del resto de los consejeros. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple, y decide, en su caso, los empates el voto del Presidente, salvo en aquellos supuestos en que, legalmente, se exija una mayoría cualificada.

Las deliberaciones del Consejo de Gobierno tienen carácter reservado, debiendo sus miembros mantener en secreto las opiniones y votos emitidos en el transcurso de sus reuniones, así como la documentación a que hayan podido tener acceso por razón del cargo, en tanto el Consejo no las haga oficialmente públicas. Estas obligaciones seguirán vinculando a quienes pierdan la condición de miembro del Consejo de Gobierno.

Los acuerdos del Consejo de Gobierno constan en un acta que debe extender el Secretario del mismo. El acta es sucinta y sólo contiene los acuerdos del Consejo de Gobierno sobre las propuestas sometidas a su deliberación. A petición expresa de cualquiera de los miembros del Consejo de Gobierno, se harán constar, además, las manifestaciones que aquél estime oportunas. El Secretario del Consejo da fe de los acuerdos y libra certificación de los mismos. Asimismo, ordena la inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de las disposiciones de carácter general que se dicten en el ejercicio de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno.

 

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