Conceptos útiles sobre Información Pública y Administración

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¿Qué es un alto cargo?

La legislación regional considera altos cargos a los miembros del Consejo de Gobierno y todos aquellos titulares de cargos de la Administración Pública regional o de los organismos públicos vinculados o dependientes de aquella que, por implicar especial confianza y responsabilidad, sean calificados como tales por ley, reglamentariamente o en la disposición que otorgue su nombramiento.

La información de transparencia de la Comunidad Autónoma recoge información relativa a los siguientes altos cargos:

  • El Presidente de la Comunidad Autónoma.
  • Los Consejeros.
  • Los Secretarios Generales de las Consejerías y órganos asimilados a los mismos.
  • Los Directores Generales de las Consejerías y órganos asimilados a los mismos.
  • Los Directores Generales y órganos asimilados de los Organismos Públicos regionales (Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales), así como aquellos otros órganos de Entidades del Sector Público de la Administración Regional que tengan el carácter de alto cargo y hayan sido nombrados como tales por el Consejo de Gobierno.

Estos altos cargos son, asimismo, legalmente calificados como órganos superiores (el Presidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros), que son los encargados de establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad, y como órganos directivos (Secretarios Generales y Directores Generales), que desarrollan y ejecutan los planes de acción definidos por los órganos superiores.

Todos los demás órganos de la Administración Regional se encuentran bajo la dependencia o dirección de uno de los órganos anteriores, así como todos los empleados públicos al servicio de la Administración Regional dependen en el ejercicio de sus funciones de los altos cargos señalados.

Base legal: Artículo 2.1 de la Ley 5/1994, de 8 de enero, del Estatuto Regional de la Actividad Política, en la redacción dada por la disposición adicional segunda de Ley 6/2004, de 28 diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia; Artículo 11, apartados 1 y 3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Asministración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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