Ficha de órgano colegiado

Ficha de órgano colegiado

Comisión Regional de Protección Civil de la Región de Murcia

Comisión Regional de Protección Civil de la Región de Murcia

ACTIVO: Este órgano se encuentra activo.

Fecha de Actualización: 01/03/2021

Serán competencia de la Comisión Regional de Protección Civil las siguientes funciones: 1. Redactar su Reglamento de Organización y Funcionamiento para su aprobación por el Consejo de Gobierno. 2. Informar las normas técnicas y legales que en materia de Protección Civil se dicten en el ámbito de la Región. 3 . Participar en la coordinación de acciones de los Órganos que tengan a su cargo tareas relacionadas con la Protección Civil en la Región. 4. Proponer al Consejo de Gobierno el Plan de Protección Civil de la Comunidad Autónoma y los Especiales cuyo ámbito territorial no exceda del de la Región. 5 . Homologar los planes municipales y supramunicipales de Protección Civil que se elaboren en el ámbito regional. 6 . Aprobar el inventario de riesgos y el catálogo de recursos movilizables de la Región. 7 . Impulsar y organizar campañas de formación e informativas para actuar en casos de grave riesgo o catástrofe pública. 8 . Promover la existencia de Agrupaciones de voluntarios de Protección Civil. 9. Asesorar y asistir técnicamente a las Corporaciones locales en la materia. 10 . Proponer normas o medidas preventivas de catástrofes o calamidades, y la elaboración de directrices para la progresiva implantación de una infraestructura regional suficiente en materia de protección civil, así como para la reparación de los daños causados por los que se produzcan. 11 . Elaborar criterios de coordinación y dirección operativa en cuanto a programación de inversiones y mejora del Servicio Regional de Extinción de Incendios y Salvamento. 12. Promover la contratación de estudios y trabajos específicos en orden a las actuaciones de su competencia. 13 . Cuantas le sean atribuidas legalmente.

Composición

1.-El Consejero de Hacienda y Administración Pública, que será su Presidente .

2.-El Director Regional de Administración Local, que actuará como Vicepresidente ; los Directores Regionales de Carreteras y de Transportes de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, y un Director Regional de cada una de las restantes Consejerías de la Comunidad Autónoma, designados por los respectivos Consejeros .

3 .-Los Alcaldes de Murcia, Cartagena y Lorca ; dos Al- caldes designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia ; y un Alcalde más en representación de los Municipios de cada uno de los Parques de Zona contra Incendios de la Región, designados por el Consejero a propuesta de los de cada demarcación.

4 .-Tres representantes de la Administración del Estado nombrados por el Delegado General del Gobierno en la Comunidad Autónoma .

5 .-Hasta tres vocales más designados por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

6 .-Será Secretario de la Comisión, sin voto, un funcionario de la Consejería de Hacienda y Administración Pública designado por el Consejero, que desempeñará las funciones de fe pública y burocráticas .

Asistirá a las sesiones de la Comisión como asesor, el titular de la Asesoría Técnica para el Servicio Regional de Extinción de Incendios y Salvamento.

Categorización