Ficha de órgano colegiado

Ficha de órgano colegiado

Comisión Regional de Acreditación, Evaluación y Control de Centros y Servicios de Tratamiento con Opiáceos

Comisión Regional de Acreditación, Evaluación y Control de Centros y Servicios de Tratamiento con Opiáceos

ACTIVO: Este órgano se encuentra activo.

Fecha de Actualización: 19/06/2023

Funciones: Emitir informe en relación con las solicitudes de acreditación de centros o servicios que pretendan realizar tratamientos con opiáceos de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La consecución de un equilibrio entre la demanda y la oferta de este tipo de servicio asistencial dentro de la Región de Murcia.

b) La prioridad para la acreditación de los centros o servicios sanitarios de titularidad pública.

c) La experiencia en el tratamiento de toxicómanos por parte del equipo del centro.

d) La existencia de adecuación entre los recursos disponibles y los objetivos propuestos.

2. Coordinar la información sobre la materia objeto de sus competencias.

3. Suministrar al Consejero de Sanidad y al Director General de Salud, la información que le sea solicitada.

4. Establecer un registro de casos garantizando en cualquier caso la confidencialidad, en el que se hará constar el número de pacientes tratados.

A efectos del mantenimiento del citado registro el facultativo responsable de cada uno de los centros o servicios proporcionará trimestralmente la siguiente información:

- Fecha de nacimiento, sexo y estado civil de cada paciente en tratamiento.

- Inicio, interrupción y finalización de cada tratamiento.

- Razón justificativa del tratamiento.

- Indicación expresa caso de VIH o Hepatitis B positivos.

5. Establecimiento en su caso, de las condiciones y requisitos para la admisión a tratamiento de pacientes dependientes de los opiáceos, en el marco Real Decreto 75/1990.

Composición

La persona titular de la Dirección General de Salud, que ejerce la presidencia, o la persona funcionaria en quien delega.

-Dos profesionales de los centros de tratamiento ambulatorio de atención a drogodependientes, designados por el Director General de Salud.

-Una persona representante de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas .

-Dos personas facultativas de la Dirección General de Salud, designadas por su titular, una de las cuales necesariamente deberá ser farmacéutica.

Categorización