Delegaciones de competencias

Delegaciones de competencias

En esta sección del Portal, se puede acceder a los distintos decretos u órdenes de delegación de competencias. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dicha delegación implica la transmisión del ejercicio de una competencia de un órgano administrativo a otro aun cuando no sean entre ellos jerárquicamente dependientes.

Asimismo, se recogen las delegaciones efectuadas a organismos o entes públicos vinculados o dependientes de la respectiva Administración, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión.

Por último, se pueden consultar las suplencias efectuadas por los distintos órganos, en el ejercicio de las competencias atribuidas para los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como cuando haya sido declarada su abstención o recusación, conforme al artículo 13 de la citada Ley.

 

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Suplencias

La suplencia es la sustitución temporal del titular de un órgano administrativo en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste. La suplencia no implica alteración de la competencia.


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Nota de alcance

Fuente principal de datos:
Boletín Oficial de la Región de Murcia
  • Detalles: Tratamiento analítico de los contenido BORM para Portal de Transparencia
Tipo de acceso:
  • DatosAbiertos
Periodicidad:
Última actualización:
Datos actualizados conforme a publicación en boletín oficial.
Fecha actualización página: 15/01/2024
Notas:
De 2014 a la actualidad

Categorización