Competencias delegadas en los Municipios

Competencias delegadas en los Municipios

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local establece en su artículo 7,  apartado 1 que “Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación”, añadiendo que “El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias”.
Asimismo, se establece que las competencias delegadas se ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia.
Por su parte, el citado precepto señala que podrán delegarse, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias:

  1. Vigilancia y control de la contaminación ambiental.
  2. Protección del medio natural.
  3. Prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer.
  4. Conservación o mantenimiento de centros sanitarios asistenciales de titularidad de la Comunidad Autónoma.
  5. Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil.
  6. Realización de actividades complementarias en los centros docentes.
  7. Gestión de instalaciones culturales de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, con estricta sujeción al alcance y condiciones que derivan del artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española.
  8. Gestión de las instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, incluyendo las situadas en los centros docentes cuando se usen fuera del horario lectivo.
  9. Inspección y sanción de establecimientos y actividades comerciales.
  10. Promoción y gestión turística.
  11. Comunicación, autorización, inspección y sanción de los espectáculos públicos.
  12. Liquidación y recaudación de tributos propios de la Comunidad Autónoma o del Estado.
  13. Inscripción de asociaciones, empresas o entidades en los registros administrativos de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado.
  14. Gestión de oficinas unificadas de información y tramitación administrativa.
  15. Cooperación con la Administración educativa a través de los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Por último, aclarar que la delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas.
Se pasa a recoger el listado de las delegaciones de competencias realizadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las distintas entidades locales.

Listado de Competencias Delegadas en los ayuntamientos

Municipio Ejercicio Delegación Enlace

Nota de alcance

Fuente principal de datos:
Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia
Boletín Oficial de la Región de Murcia
  • Detalles: Tratamiento analítico de los contenido BORM para Portal de Transparencia
Tipo de acceso:
Última actualización:
09/05/2023

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