Publicación de las solicitudes y consultas de derecho de acceso a información pública
Uso de los aparcamientos oficiales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Tipo de solicitud » Derecho de acceso a información pública
Fecha de la solicitud
Fecha de la respuesta
Órgano que resuelve
Información solicitada
Tipo de acceso » Acceso total
Resolución / Respuesta En la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se aplica la normativa vigente en esta materia; normativa que, bajo la coordinación del Parque Móvil Regional, pretende obtener un aprovechamiento óptimo de los recursos automovilísticos existentes, unificar los criterios que rigen la gestión de las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos, racionalizando la utilización de dichos servicios y contribuyendo a la consecución de objetivos de contención del gasto público:
- Decreto nº 30/1994, de 18 de febrero, por el que se regula el funcionamiento de los Servicios Automovilísticos de la Administración Regional, (Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 47, de 26/02/1994).
- Resolución de 30 de julio de 2012, de la Secretaría General de la Consejería
de Economía y Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín
Oficial de la Región de Murcia del Código de Buenas Prácticas de la
Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2012 (Boletín Oficial de la Región de
Murcia nº 179, de 03/08/2012). Concretamente el punto 5, “Buenas prácticas
en la utilización de vehículos oficiales”.
En cuanto a los criterios de prioridad de uso de las plazas disponibles y personas y/o cargos que pueden utilizar estas plazas de aparcamiento, únicamente podrán estacionar aquellas personas y/o cargos autorizados expresamente por la Secretaria General.
En la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se aplica la normativa vigente en esta materia; normativa que, bajo la coordinación del Parque Móvil Regional, pretende obtener un aprovechamiento óptimo de los recursos automovilísticos existentes, unificar los criterios que rigen la gestión de las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos, racionalizando la utilización de dichos servicios y contribuyendo a la consecución de objetivos de contención del gasto público:
- Decreto nº 30/1994, de 18 de febrero, por el que se regula el funcionamiento de los Servicios Automovilísticos de la Administración Regional, (Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 47, de 26/02/1994).
- Resolución de 30 de julio de 2012, de la Secretaría General de la Consejería
de Economía y Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín
Oficial de la Región de Murcia del Código de Buenas Prácticas de la
Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2012 (Boletín Oficial de la Región de
Murcia nº 179, de 03/08/2012). Concretamente el punto 5, “Buenas prácticas
en la utilización de vehículos oficiales”.
En cuanto a los criterios de prioridad de uso de las plazas disponibles y personas y/o cargos que pueden utilizar estas plazas de aparcamiento, únicamente podrán estacionar aquellas personas y/o cargos autorizados expresamente por la Secretaria General.