Ficha de planes regionales

Ficha de planes regionales

Plan de Inspección Ambiental de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente 2022-2028

Su objetivo es garantizar la protección del medio ambiente y la salud humana en el ámbito territorial de la Región de Murcia a través de actuaciones de inspección dirigidas a comprobar el cumplimiento de la normativa de calidad ambiental y el condicionado impuesto en las autorizaciones y procedimientos ambientales en el marco competencial en estas materias de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, así como la detección de actuaciones y actividades no autorizadas ni evaluadas pese a estar obligadas a ello.
   Periodo: 2022-2028

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Acceso al texto completo del Plan (BORM nº 113, 18-05-2022)

Objetivos / Ejes de actuación

  1. Dar cumplimiento al artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, que establece que todas las instalaciones sujetas autorización ambiental integrada estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y que se garantice que este plan se reexamina y, cuando proceda, se actualiza regularmente.
  2. Dar cumplimiento al artículo 50 del Reglamento (CE) 1013/2006, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, introducida por el Reglamento (UE) 660/2014, de 15 de mayo de 2014, que establece que los Estados miembros garantizarán que se han establecido, para la totalidad de su territorio geográfico, uno o más planes, bien por separado o bien como parte claramente determinada de otro planes, para realizar inspecciones de los traslados de residuos y de la valorización o eliminación correspondientes.
  3. Realizar una evaluación sistemática de los riesgos ambientales en aquellas instalaciones bajo el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y bajo el ámbito del Reglamento (CE) 1013/2006, de 14 de junio de 2006, con el objeto de determinar la frecuencia entre las inspecciones.
  4. Programar la realización de las inspecciones ambientales bajo el ámbito de aplicación del presente Plan, mediante un sistema de gestión de las prioridades. El Plan se desarrollará a través de programas anuales en los que la selección de actividades estará basada, además de en las necesidades de la Dirección General del Medio Ambiente, en aspectos ambientales territoriales, mediante la asignación racional de los recursos de manera continua, conjugando las causas que las motivan con los criterios preestablecidos en este documento, así como con la carga de trabajo existente en cada momento de las diferentes unidades administrativas.
  5. Contar con un sistema de inspección ambiental que asegure una dotación suficiente y adecuada de medios personales y materiales para realizar con eficacia las labores de control e inspección, así como del ejercicio de la potestad sancionadora a fin de garantizar un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
  6. Adecuar la carga de las inspecciones por parte del organismo ambiental.
  7. Colaborar y coordinarse con las unidades competentes en materia de inspección ambiental pertenecientes a otras administraciones (Estatal, Autonómica y Local) al objeto de conseguir una asignación óptima de recursos.
  8. Reducir el impacto de las actividades en el medio ambiente. Las actuaciones se encaminarán a conseguir una mejora medioambiental mediante el control de los cumplimientos que impliquen mayor riesgo sobre las personas y el medio ambiente.
  9. Supervisar y controlar las diferentes actividades e instalaciones con el fin de conocer el grado de cumplimiento de los requisitos impuestos en las autorizaciones ambientales autonómicas.
  10. Vigilar y controlar las actividades o instalaciones para el descubrimiento de las no autorizadas.
  11. Comprobar el cumplimiento de las declaraciones de impacto ambiental cuando la condición de órgano sustantivo corresponda a un órgano de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
  12. Investigar accidentes o incidentes con efectos ambientales.
  13. Verificar las denuncias que se formulen adecuadamente y ofrezcan indicios racionales de la comisión de una infracción ambiental.
  14. Optimizar los calendarios y los protocolos de inspección de manera que se minimicen las molestias a las instalaciones inspeccionadas.
  15. Comprobar el grado de cumplimiento de la normativa aplicable a los traslados transfronterizos de residuos por parte de establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.
  16. Detectar y, en su caso, controlar actuaciones de traslados transfronterizos de residuos contrarias a la norma, así como los traslados ilícitos de residuos, con especial énfasis a aquellos de mayor riesgo al medio ambiente teniendo en cuenta las cantidades y peligrosidad de los residuos, los que supongan un mayor incumplimiento de la normativa o de los que se disponga de menor información.
  17. Comprobar la puesta en práctica de medidas correctoras en las situaciones en las que se haya constatado graves incumplimientos de la autorización ambiental autonómica y/o normativa ambiental en inspecciones anteriores.
  18. Implantar un sistema de mejora continuada mediante el análisis de los datos al final de cada uno de los programas que sirva para la evaluación de riesgos ambientales de las instalaciones, contempladas en este Plan.
  19. Adaptar los procedimientos de planificación e inspección al contexto nacional y europeo participando en los proyectos y actividades diseñados en REDIA e IMPEL que se consideren de mayor interés.
  20. Asegurar la aptitud profesional de los inspectores ambientales y el personal que integra el sistema de inspección medioambiental, proporcionando la formación adecuada y continuada, así como los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia.
  21. Elaborar protocolos específicos y documentos de apoyo para facilitar el desarrollo de las inspecciones.
  22. Introducir avances técnicos en las aplicaciones informáticas que permitan, en el nuevo entorno de administración electrónica establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establecer mejoras en relación por medios electrónicos con los interesados, incidiendo en elementos como la transparencia en la actuación y la eficacia en la elaboración de documentos.

Programa de Inspección Ambiental de la Región de Murcia para el año 2022

El Programa de Inspección Ambiental para el año 2022 recoge la información necesaria para conseguir los objetivos específicos marcados en el Plan de Inspección Ambiental para el periodo 2022-2028, todo ello en función de las obligaciones normativas, los recursos disponibles y las circunstancias para su desarrollo, las cuales se encuentran determinadas en el Plan de Inspección.

Este Programa de Inspección Ambiental para el año 2022 contiene los siguientes programas de inspección:

  • Programa de Inspección a instalaciones con autorización ambiental integrada (AAI).
  • Programa de Inspección de traslados transfronterizos de residuos.
  • Programa de Inspección a instalaciones con autorización ambiental sectorial (AAS)/única (AAU) o comunicación previa del Grupo C-APCA.
  • Programa de Inspección a las Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental (ECAS).
  • Programa de Inspección a instalaciones y actividades no adecuadas ambientalmente.
  • Programa de Inspección relativo a denuncias, accidentes e incidentes.

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Texto completo del programa (BORM nº 144, de 24-6-2022)

Fecha de Actualización: 24/06/2022

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Nota de alcance

Fuente principal de datos:
Información suministrada por cada Consejería
Última actualización:
06/02/2023