Ficha de órgano colegiado

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Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género

Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género

ACTIVO: Este órgano se encuentra activo.

Fecha de Actualización: 05/10/2021

El Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género tiene como finalidad la realización de estudios, identificación de necesidades, elaboración de propuestas y recomendaciones en relación a la promoción de la igualdad real y efectiva del colectivo LGBTI en las diversas esferas de la vida económica, política, cultural, laboral y social, y la lucha contra la homofobia, bifobia lesbofobia y/o transfobia. En él estarán representadas las entidades LGBTI que hayan destacado en su trayectoria de trabajo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que tengan como fin la actuación por la igualdad social LGBTI.
Normativa:

Composición

El Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género se compone de Pleno y Comisión Permanente.

  • El Pleno del Observatorio tendrá la siguiente composición:

a) La presidencia, que ocupará la persona titular de la Consejería competente en materia de derechos de las personas LGBTI.

b) La vicepresidencia primera, que la ocupará la persona titular de la Dirección General competente en materia de derechos de las personas LGBTI, que sustituirá al titular de la Presidencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.

c) La vicepresidencia segunda, que la ocupará una persona en representación de las entidades LGBTI de la Región de Murcia, elegida por éstas entre las que hayan sido previamente seleccionadas conforme se establece en la disposición adicional segunda de este decreto.

d) Vocalías:

1.ª Tres personas en representación de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, siendo una de ellas representante de Policía Local.

2.ª Dos personas de las organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas en el ámbito autonómico. Esta vocalía podrá tener carácter rotatorio entre dichas organizaciones cuando de conformidad con la normativa aplicable, existan más de dos organizaciones que tengan la calificación de más representativa en la Región de Murcia.

3.ª Dos personas de las organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativas en el ámbito autonómico. Esta vocalía podrá tener carácter rotatorio entre dichas organizaciones cuando de conformidad con la normativa aplicable, existan más de dos organizaciones que tengan la calificación de más representativa en la Región de Murcia.

4.ª Vocalías de entidades LGBTI y entidades ciudadanas:

1.ª Cinco vocalías, una por cada una de las entidades LGBTI de la Región de Murcia con implantación en el ámbito de la Región y reconocida trayectoria en favor de la igualdad social y en actividades contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transge?nero e intersexuales.

2.ª Una vocalía para entidades representativas de personas con discapacidad en la Región de Murcia.

3.ª Una vocalía para entidades representativas de familias de la Región de Murcia.

Deben cumplir los requisitos establecidos en el apartado 5 y 6 de este artículo, siendo seleccionadas conforme se establece en la disposición adicional segunda de este decreto.

5.ª Una persona en representación del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

6.ª Dos personas, una en representación de Guardia Civil y otra de Policía Nacional.

7.ª Cuatro personas en representación de las Universidades de la Región de Murcia.

8.ª Tres personas en representación de los medios de prensa escrita, radio y televisión.

9.ª En representación de la Administración Regional, un vocal de cada uno de los órganos directivos competentes en las siguientes materias y/o de los siguientes organismos públicos:

1.ª Agricultura, ganadería y pesca.

2.ª Cultura.

3.ª Deporte.

4.ª Educación.

5.ª Empleo: Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia (SEFCARM).

6.ª Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).

7.ª Juventud.

8.ª Medios de comunicación y publicidad institucional.

9.ª Políticas sociales: familia, menor, colectivos desfavorecidos.

10ª Salud.

11.ª Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

e) La secretaría, desempeñada por un/a funcionario/a designado/a por él órgano directivo competente en materia de derechos LGBTI, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Cuando la persona titular de la Secretaría no pueda asistir a las reuniones, por ausencia, vacante, enfermedad u otras causas, la persona titular del órgano directivo competente dispondrá su sustitución por personal del mismo.

  • La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes componentes del Pleno:

a) Presidencia: la persona titular del órgano directivo competente en materia de derechos LGBTI.

b) Vocalías:

1.ª Tres vocales en representación de entidades LGBTI elegidas por y entre las que forman parte del Pleno.

2.ª En representación de la Administración Regional, un vocal de cada uno de los órganos directivos competentes en las siguientes materias y/o de los siguientes organismos públicos:

1.ª Educación.

2.ª Juventud.

3.ª Salud.

Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente otros vocales componentes del Pleno cuando en el orden del día figuren asuntos directamente relacionados con la finalidad o competencia de la entidad u órgano al que representan y así lo decida el Presidente.

c) Secretaría: un/a funcionario/a designado por el órgano directivo competente en materia de derechos LGBTI, con voz y sin voto siendo desempeñada por la persona que asuma la Secretaría del Pleno del Observatorio.

Categorización